En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Absuelve al ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 29-06-1986 en Barquisimeto, de profesión electricista, hijo de Zaida Montilla y Humberto Monjes, Residenciado en calle 2 sector 1, Colinas de San Lorenzo, casa Nº 17, por los delitos de Ocultación Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 segundo aparte, en relación con el Artículo 163.7 de la Ley de Drogas y por el delito de Detentacion de Municiones, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida de Coerción Personal dictada en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecid.....