REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013553
ASUNTO KP01-P-2010-0013553
SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO
ACUSADO: DATOS OMITIDOS
FISCAL 11º: ABG. MARYERI MONTESINOS.
DEFENSOR PUBLICO: ALMARINA FERRER.
DELITO: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE Y DETENTACION DE MUNICIONES.

El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud del de la audiencia Presentación, en fecha 16-09-2010, por ante el Tribunal de Control Nº 01, donde se admite la demanda y medios probatorios, solicitado por parte de la Fiscalía 11º del Ministerio Público, contra el ciudadano: DATOS OMITIDOS, Por el delito de; OCULTACIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto en el ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, reflejó los hechos de la siguiente manera:

“En fecha 15-09-2010, los funcionarios Agte Johan Álvarez, Inspector Víctor Colmenarez, Dtetive Adalberto Daza, Dtetive Víctor González, Agte Lennerd Sánchez, Agte Oskarelis Dorantes y Agte Luís Aguilar, Adscritos al CICPC, Estado Lara, Siendo aproximadamente las 7:05 horas de la mañana, se trasladaron al Barrio San Lorenzo, sector 2, entre calle piar y Av. Principal, casa S/N, construida con fachada Principal en bloques sin frisar ni pintar con rejas, puertas y portón elaborado en metal, pintada de color blanco, de esta ciudad, a objeto de darle cumplimiento a orden de allanamiento, emanada del Tribunal de Control Nº 6, donde reside un ciudadano apodado EL DODGE, acompañados por los testigos: BRITO DOBOBUTO ARTURO JOSE Y ELIGIO ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, que al tocar la puerta del inmueble, fueron atendidos por una señora quien manifestó ser la dueña del inmueble, identificada como MONTILLA QUERALES ZAIDA DEL CARMEN, permitiéndoles el acceso a la vivienda donde se encontraba su hijo en una habitación en compañía de sus dos hermanos, al realizar una inspección minuciosa por la vivienda localizaron en el segundo cuarto, ubicado a mono derecha sobre una mesa de noche, dentro de una caja tres capsulas de color blanco, calibre 12mm, al continuar la revisión localizaron sobre un cúmulo de arena que se encontraba en la segunda planta, que esta en su interior de UN ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR ELABORADO EN PAPEL PERIODICO, CINTA DE EMBALAJE, DE COLOR MARRÓN Y MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES, ASÍ COMO TAMBIÉN UNA CINTA DE EMBALAJE DE COLOR MARRÓN MARCA MORROPAC, finalizada la búsqueda y no encontraron mas nada de interés criminalistico, el ciudadano DATOS OMITIDOS, manifestó que lo encontrado era de su propiedad, por lo que proceden a detenerlo y colocarlo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
.-Declaraciones de los funcionarios: Agte Johan Álvarez, Inspector Víctor Colmenarez, Dtetive Adalberto Daza, Dtetive Víctor González, Agte Lennerd Sánchez, Agte Oskarelis Dorantes y Agte Luís Aguilar, Adscritos al CICPC, para que depongan sobre las evidencias incautadas.
Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-ATF-4167-10, de fecha 13-10-2010, practicada por los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al CICPC, a las muestras de raspados de dedos y orina del ciudadano DATOS OMITIDOS, las cuales resultaron negativos.
Experticia Botánica, Nº 9700-127-ATF-4168-10, fecha 11/10/10, practicada por los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al CICPC, funcionarios adscritos al CICPC, a UN ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR ELABORADO EN PAPEL PERIODICO, CINTA DE EMBALAJE, DE COLOR MARRÓN Y MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES.

Experticia de reconocimiento técnico legal, realizada por los expertos adscritos al CICPC, a UNA CINTA DE EMBALAJE DE COLOR MARRÓN MARCA MORROPAC.

En fecha 12-06-2012 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratifica acusación presentada contra el ciudadano DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Orgánica Droga en relación con el articulo 163 ordinal 7mo ambos de la Ley Orgánica de Droga y DETENTACIÓN DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo......”

La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
“Esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio Publico y en su debido momento la defensa refutara con los elementos de prueba presentados la acusación presentada, es todo...”

El acusado luego de ser impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó “no deseo declarar”.

El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 24-01-2013, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:

En fecha 04-07-2012, Testigo Mary Yudith Lobos de Figueroa, titular de la C.I. Nº 5.465.162, quien es debidamente juramentado y expone: “el día que sucedió el hecho me levante y sentí un ruido, abro la ventana y veo al CICPC, estaban en el solar de mi casa y saltaron por la pared de mi casa, seguí haciendo la comida, tocan mi puerta y me peguntan que si podía ser testigo y yo les dije que no podía, entonces se fueron y le dijeron a un señor que estaba cerca, pero cuando ellos me buscaron ya habían entrado a la casa, es todo”.
A preguntas de la Defensa responde: no recuerdo la fecha exacta, era como a 20 para las 6am, yo vivo al lado de la casa de el, es una casa amplia y cercada, no tiene solar, es todo.
A preguntas del MP responde: nuestras casas la divide una pared completa alta, yo estaba e mi casa y abrí la ventana y mi esposo también y el me dice que estaba la ptj, yo no Salí, solo vi por la ventana, ellos entraron antes a la casa y luego me buscaron a mi para q sirviera como testigo, ellos saltaron por la pared de mi casa, yo tengo conociéndolo la edad que tiene el, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: yo no fui testigo porque estaba haciendo la comida a mi esposo, ellos violentaron mi propiedad, quitaron el alambre y se metieron, Johan no ha estado detenido por droga y que yo sepa no es consumidor de droga, es todo.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, sin embargo aporta datos importantes y que concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

Testigo Gonzalo Ramón Medina Isea, titular de la C.I. Nº 7.301.444, quien es debidamente juramentado y expone: “ellos están diagonal a mi casa, era como las 6am, me levante abro la puerta, veo unas personas sobre el techo de la casa de Johan, ellos entraron por la parte de arriba y se metieron por el techo, eso fue lo que vi, es todo.
A preguntas de la Defensa responde: eso fue el 14/09/2012, yo llegue a ver 6 funcionarios y andaba una mujer también, ellos entraron por el techo, de un lado vive la persona Mary del otro lado otras personas no recuerdo el nombre, ellos siempre han vivido allí como desde el 1986, el es un muchacho normal, no con mala conducta, es todo.
A preguntas del MP responde: yo vivo allí desde el año 86, yo soy cerrajero, el taller esta en la avenida, yo vi que los funcionarios estaban rompiendo los bloques con las cabillas, los funcionarios no me vieron ni yo me acerque, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: yo no vi testigos para hacer el procedimiento, yo soy cristiano y ore por ellos, me metí en mi casa, ellos estuvieron allí como una hora y media, los carros se veían afuera mucho tiempo, no escuche otros comentarios porque no Salí de mi casa, ellos registraron mucho arriba, yo lo conozco desde que era pequeñito, no se si es consumidor, es todo”.

Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, sin embargo aporta datos importantes y que concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

Testigo María José Andara Manzanilla, titular de la C.I. Nº 8.721.503, quien es debidamente juramentado y expone: “a las 6am cuando yo abrí mi negocio vi los ptj encima del techo de la casa de la vecina, se metieron por el solar de la casa de al lado de la otra vecina y uno de ellos se quedo afuera, ellos saltaron la pared de la señora de al lado, eso es lo que pude ver ese día, es todo.
A preguntas de la Defensa responde: yo vi tres funcionarios en el techo y 1 afuera, eso fue el 14/09/2010 como a las 6am, yo los vi entrar por la casa de la señora Mary, la casa de los Montilla no tiene solar, yo estaba abriendo mi negocio, es todo.
A preguntas del MP responde: yo tengo en el sector 28 años, yo estaba en mi negocio, los funcionarios no se acercaron donde yo estaba, ellos creo que no me vieron, yo conozco a Jonathan desde que nació, el rumor fue que las personas eran ptj, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: yo estoy a dos casas de la familia monjes, eso fue a las 6am, yo vi que ellos estaban montados en el techo y uno de ellos estaba afuera, no escuche nada después de eso, tengo una panadería, no se que mas paso en esa casa, no se si buscaron testigos, el señor Gonzalo Medina es vecino como a 6 casas, no conozco a Eligio Antonio, no tengo conocimiento que consume droga que yo sepa el es de su casa me extraño esto que paso, Jonathan estaba estudiando, es todo”.

Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, sin embargo aporta datos importantes y que concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

Testigo Clara Rosa Medina Nieto, titular de la C.I. Nº 19.165.085, quien es debidamente juramentado y expone: “ese día lo que pude ver fue unos ptj saltando la pared de la casa de el, lo vi porque mi papa me dijo y me asome y vi cuando ellos estaban saltando la pared, esta mal porque ellos debían tener una orden de allanamiento, el es un buen muchacho y no se mete en problemas, es injusto que este preso sin tener nada que ver, los ptj luego de que entraron a la casa fue que salieron a buscar testigos, es todo.
A preguntas de la Defensa responde: eso fue como a las 6am, un 14/09/2010, yo vi saltando la pared a 2 y no los vi salir, es una casa grande de platabanda y no tiene solar, es todo.
A preguntas del MP responde: lo conozco de toda la vida, el señor Eligio es vecino del sector, yo estaba afuera y vi que ellos estaba buscando testigos y cerré la puerta, después la hija del señor Eligio me dijo que se habían llevado a su papa de testigo, ellos entraron primero a la casa, había una mujer en el procedimiento, mi papa me dijo que eran ptj, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: ellos tenían un uniforme negro completo, lo que le vi fue lo que se guindan en el cuello, la hija del señor Eligio me dijo que se lo habían llevado como testigo y el dijo que lo cagaban viendo lo que ellos estaban haciendo, es todo”.

Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, sin embargo aporta datos importantes y que concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

Testigo Eneida Josefina Meléndez Alcalde, titular de la C.I. Nº 9.507.175, quien es debidamente juramentado y expone: “ese día Salí de mi casa a las 6am con mi hija que sale a trabajar, un vecino me dijo que no me acercara a la casa de Johan, no tengo nada en contra de el que declarar, yo vi que había un allanamiento allí de policías pero no sabia de que se trataba, es todo.
A preguntas de la Defensa responde: eso fue un 14/09/2010 como a las 6am, eran varios funcionarios, yo vi cuando entraron a la vivienda, había uno afuera, dos entraron por la pared de al lado, la casa es de dos pisos, paredes altas, no tiene solar de tierra y un portón de seguridad, es todo.
A preguntas del MP responde: no tiene ningún apodo, todo el tiempo lo conocí como Johan, en ese entonces no estaba trabajando, solo algunos trabajos de albañilería, si conozco a Eligio Antonio es vecino, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: ellos llamaron a unos testigos pero no se quienes fuero porque no los conozco, ellos andaban en un carro y los funcionarios los llamaron, no se quienes eran, era las 6am, vi el allanamiento en la casa de Johan, eran como 3 funcionarios, uno se quedo afuera y los otros dos entraron por la pared de la casa de al lado, me quede sorprendida, no vi nadie por el techo, entraron por la casa de la señora Mary porque tumbaron la cerca, es todo.

Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, sin embargo aporta datos importantes y que concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

En fecha 26-07-2012, se deja constancia que se encuentra presente el Testigo ARTURO JOSE BRITO BOBOBUTO, titular de la C.I. Nº 10.779.042, quien es debidamente juramentado y expone: a mi llevaron para que fuera de testigo y allí revisaron cuando llegamos estaban los ptj, revisaron consiguieron unos cartuchos y una supuestamente droga y no recuerdo mas nada y unos adhesivos. Es todo.
A preguntas de la Defensa responde: que le manifestaron los funcionarios para que querían que sirviera de testigo que iban a realizar un allanamiento, recuerda usted si habían personas en la misma, estaba otro familiar, empezaron a revisar si estaba presente habían dos testigos presentes, en la parte de arriba, no recuerdo, que vio que consiguieron unas capsulas de escopeta, y una droga supuestamente droga un paquete, después del allanamiento firmo un escrito si y me tomaron declaración. Es todo.
A preguntas del MP responde: 6:30 7, el día no recuerda, al momento que ingresa a la vivienda habían otros funcionarios cuando llegue habían otros funcionarios en la vivienda si me llevaron a mi para buscar, unas capsulas y una droga en que lugar en la parte alta, creo que no recuerdo, conoce a la familia donde fue el allanamiento no, cuantos funcionarios habían no recuerdo, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: quien le solicita la colaboración los funcionarios habían 2, le dije que no podía que tenia que servir de testigo, me dijeron que tenia que servir de testigo, no recuerdo cuantos funcionarios habían creo que como 4 dentro de la vivienda, en que parte s encontraban ellos estaban en el porche de la vivienda. Es todo.

Este testigo se valora suficientemente, por ser testigo del procedimiento y estar presente en el lugar de los hechos la hora y el día del procedimiento, y haber observado lo que se hizo en la visita domiciliaria.

FUNCIONARIA OSKARELIS DORANTE RAMIREZ, titular de la C.I. Nº 17.307.664, quien es debidamente juramentado y expone: se conformo una comisión para dar cumplimiento a una orden de allanamiento a la visita al llegar Lenner Álvarez y Johan Álvarez al sitio buscamos dos testigos, al llegar al sitio de acordonar el sitio ingresamos a la casa nos abrió una ciudadana manifestando ser la dueña de la residencia le facilitamos a la señora una orden nos dijo que le ciudadano requerido era su hijo, mi persona localizo en le cuarto tres cajas de color blanco calibre 12 milímetros, seguidamente se siguió con la revisión víctor González, consigue evidencias que ahí se describen manifestando el ciudadano que las evidencias eran de su persona nos retiramos de la residencia con los testigos y es puesto a la orden de la fiscalia, es todo”.
A preguntas de la FM responde: 3 capsulas 12 milímetros, estaba otro funcionario y los dos testigos, alga que víctor González incauto otra evidencia la comisión sigue con la revisión, ustedes laboran en el sitio un acta de registro manuscrito si, quien elaboro el registro de cadena de custodia fueron realizadas por mi lo que yo conseguí y la otra víctor González, cuando el incauta la evidencia habían testigo si, la puerta se la abrió una ciudadana la orden va dirigida una persona apodada el yoyo, dicha ciudadana informa que era su hijo y se encontraba en la vivienda, habían otras personas si, manejaron una hipótesis para el momento se desconocía habían varias personas, el ciudadano manifestó que eso era suyo. es todo.
A preguntas del defensa responde: fue en horas de la mañana, una hora hora y media, el tiempo exacto no recuerdo, mi labor fue buscar alguna evidencia de interés criminalistica a mi me fue indicado la revisión del segundo cuarto a mano derecha, al momento de buscar los testigos donde se encontré usted en un vehiculo, quien busca los testigo Joan Álvarez lennerd Álvarez, la señora su hijo y dos personas mas, estaba en una habitación mas no recuerdo en cual, en la segunda habitación sobre una mesa dentro de una caja , la droga fue ubicada posterior. Es todo.
A preguntas del Tribunal responde: el ciudadano víctor donde incauto la droga en el segundo piso en la parte de arriba de la vivienda no recuerdo creo que un cuarto que estaba ahí, lo manifestó mas no recuerdo, la vivienda es acordonada se toca la puerta ingresamos, acordonada a los lados de la vivienda por la parte de al frente y por la parte de atrás resguardar la vivienda los testigos son ubicados antes de manera inmediata a sus lados los funcionarios por la parte de afuera el jefe toca la puerta para poder ingresar a ella, los funcionarios eran 07 VICTOR COLMENAREZ DALBERTO DAZA VICTOR GONZALES LUIS AGUILAR JOHAN ALVAREZ LENNERD SANCHEZ Y MI PERSONA, que hacían los otros funcionarios el jefe de la comisión delega funciones las y los otros esperando mientras los que yo reviso como encontré evidencia posteriormente hago el levantamiento de la cadena de custodia y la comisión sigue en la revisión de la misma. Es todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

En este momento la fiscalia consigna la experticia toxicológica y botánica.

EXPERTO ANA TORRES, titular de la C.I. Nº 12.080.606, quien es debidamente juramentado y expone: experticia toxicológica 4161-10 esta experticia de dos muestra raspado de dedos y orina 1510-2010 Joan, la primera muestra la concluimos no se detectan las resina de locaminol, la segunda muestra se concluye no se localiza los metabolitos de la alcaloide cocaína ni marihuana, la experticia botánica 4168-10 la muestra de un envoltorio tipo panela de forma rectangular confeccionado d adentro había fuera la capa de color blanco y luego azul tres de sus lados descubierto y papel periódico y cinta azul el mismo material negro y naranja 214 gramos con 14 miligramos y peso neto 195 gramos con 300 miligramos, en dicha muestra se trata de la planta conocida como marihuana. Es todo.
A preguntas de la Defensa no tiene preguntas. Es todo.
A preguntas del MP no tiene es todo.
A preguntas del Tribunal no tiene. Es todo.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

FUNCIONARIO ACTUANTE VICTOR MANUEL GONZALEZ CUELLO, titular de la C.I. Nº 15.004.496, quien es debidamente juramentado y expone: luego de realizar el protocolo del allanamiento el jefe nos asigno hace la revisión del residencia como tal, recolecte una droga. Es todo.
A preguntas de la Defensa responde: en la parte que finge como patio en un montón de arena una bolsa material sintético de color negra y naranja dentro de la misma envoltorios con cinta embalada, periódico, la revisión de la vivienda a parte los 7 funcionarios y los dos testigos, en compañía de los testigos, recuerda cuando abordan el lugar allanar quien abrió la puerta creo que fue una señora, usted le manifestaron el motivo si el jefe de la comisión si habían otra personas, cuantas personas detuvieron una sola persona, este procedimiento quien elabora la cadena de custodio yo colecte la droga yo realizo la cadena de custodia, a que hora creo que en horas de la mañana, por el norte san jacinto, 07 funcionarios. es todo.
A preguntas del defensa responde: no recuerdo la hora ni la fecha, mi labor hacer la revisión en la residencia, 07 funcionarios, unos resguardan el resto de la vivienda los testigos la señora, alguno de ustedes salto laguna pared no, en que momento buscan los testigos antes de llagar a la residencia un envoltorio, contentivo de restos vegetales, en un montón de arena enterrada, con los dos testigos, habían personas dentro de la vivienda los que estaban con ellos en la casa. es todo.
A preguntas del Tribunal responde: cual es el protocolo buscar los testigos corrobar la residencia tocar la puerta de la casa entregar el motivo d e la orden y realizar el procedimiento como tal, quienes buscaron los testigos LENNER SANCHEZ Y JOHAN ALVAREZ, que hicieron los demás resguardar el área, fueron atendidos por la señora y el jefe le recomendó la revisan desde la sala hasta la parte posterior de la vivienda oskarelis consiguió unas municiones, una vez que oskarelis, busca los testigos, como hacen para hacer la revisión en compañía de los testigos al área de la donde se hace la revisión ella encontró creo que se quedo con el jefe en el porche con los dos testigos, bueno por la experiencia la droga la ocultan en porrones, en la tierra, hice la tierra con una droga en droga 3 años, los testigos estaban conmigo recuerda los testigos eran dos señores, la incautación la hice al final, en las áreas fuera de lo normal. Es todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

FUNCIONARIO LENNERD ALFREDO SANCHEZ RAMOS, titular de la C.I. Nº 15.778.165, quien es debidamente juramentado y expone es todo. A preguntas de la Defensa responde: el día la fecha que queda constancia en le mismo, me dirijo en compañía del inspector víctor colmenarez detective Adalberto daza, víctor González, y los agentes johan Álvarez, Luís Aguilar y oskarelis dorante, hacia la dirección allí citada, a fin de Dra. cumplimento a la orden de allanamiento, donde una vez allí luego de ubicar a los ciudadanos que fingieron como testigo, de dicha orden hicimos un llamado a la puerta del inmueble siendo atendida la misma por una ciudadana, a quien luego d identificarnos como funcionarios policiales, informarle el motivo de nuestra presencia y mostrarle copia fotostática de la misma orden en mención, la misma nos permitió el acceso a la vivienda, donde una vez donde se inicia la respectiva revisión en presencia de los testigos logra agente oskarelis dorante ubicar encima de una mesa en el interior de una caja 3 capsulas calibre 12 color blanco, así mismo logra ubicar el funcionario víctor González una en un cúmulo de arena en la segunda planta desdicha vivienda un trozo compacto de restos vegetales de presenta marihuana la cual estaba envuelta en papel periódico, cinta de embalaje color marrón material sintético de color negro y azul y a su vez una bolsa plástica de color negro y naranja, así mimos en el interior del cúmulo de arena localizo dicho funcionario un rollo de cinta adhesiva de color marrón. Es todo. A preguntas del MP responde: mi función fue buscar los testigos con johan Álvarez y luego mantenerme en el porche junto con los habitantes de la misma, oskarelis y víctor González en la incautación d el adroga luego de que le detective agente González la ubicara, informara a mi superior el jefe de la comisión yo subí y la observe posterior, el acta manuscrita no recuerdo, la evidencia de oskarelis yo la observe posteriormente, la incautación d el adroga si la observe. es todo. A preguntas del defensa responde: en el año 2010, siendo las 7:30 de la mañana, abajo tres habitaciones en la parte de arriba en construcción, 07 funcionarios, en que momento busca los testigos evidentemente los testigos se ubican en el transcurso que salimos de la oficina a la vivienda, si fue antes de llegar a la vivienda, ubicar los testigos y resguardar las personas que estaban en la vivienda, nos permite el acceso a todo, todos hacia el porche y el jefe comisiona, nosotros permanecemos en el porche la revisión cada uno de ellos se traslada con los dos testigo le informa al jefe de la comisión, cuando víctor González encuentra la evidencia yo la vi, dependiendo del tipo de caso y ubicación, una persona se queda en la esquina , la parte de atrás nos fuimos por los lados es un cerro, los demás por los lados ver si no salta después que nos da el acceso ingresamos todos, los testigos eran hombres. Es todo. A preguntas del Tribunal: creo que en la adyacencia de la calle siempre lo buscamos retirados lejos desde el sitio, recuerda las viviendas que estaban al lado no tenían frente como tal, la vivienda que allanamos si tenia frente, recuerda si ustedes tocaron alguna vivienda no recuerda, usted ingreso a la vivienda llegue hasta el porche una vez que localiza la evidencia víctor González encontró la evidencia, en la segunda planta era como especie de un patio pegado a la pared había un cúmulo de arena, abrieron el paquete si lo abrieron si en presencia de los testigos, esa cadena de custodia que ustedes realizan la hacen en presencia de los testigos si, habían otras persona sen la vivienda la señora la mama del muchacho, había un muchacho creo que dos hermanos de el dos varones entre ellos uno menor y al final se apersono el papa del muchacho en su vehiculo tipo rapidito, lo principal es por que la misma persona manifestó ser propietario del mismo, solo se que se llama JOJAN el apoyo dodge, porque ustedes solicitan la orden de allanamiento en ese momento funcionarios ad ritos a la unidad de droga ese ciudadano distribuía y se dedicaba a la venta de estupefaciente dimos con la ubicación para solicitar esa orden de allanamiento, que le ordenaba el juez de control no recuerdo, evidencias de interés criminalistico Es todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

FUNCIONARIO JOHAN MANUEL ALVAREZ MONTERO, titular de la C.I. Nº 16.794.986, quien es debidamente juramentado y expone: resulta el día 15-10-2010, se conformo comisión integrada por los funcionarios ya mencionados, en vehiculo particular con el fin de dar cumplimento a la orden de allanamiento antes de llegar el lugar mi persona y lennerd Sánchez buscamos los testigos procedimos a llegar al inmueble lo acordamos por el área de enfrente víctor colmenrez toca la puerta, fuimos atendidos por una fémina s ele hizo entrega copia de la orden manifestó que la persona requerida era su hijo nos permitió el acceso a la misma, la propietaria del inmueble s encontraba junto dos personas mas a quienes reunimos en el porche de la casa, agente oskarelis y víctor realizaron la búsqueda en el segundo cuarto 5 capsulas de calibre 12 milímetro, detective VICTOR GONZALEZ localizando en un área que funge como patio en la segunda planta una bolsa de color negro y naranja y contenía restos vegetal de presenta droga marihuana se preguntas responsabilidad el ciudadano de nombre johan dijo que era de su propiedad y se traslado al despacho. Es todo.
A preguntas de la MP responde: una vez ya localizada los testigos permanecer custodiando la casa en el porche de la casa, el jefe de la comisión, la funcionarios agente dorante y González en presencia de los testigos. es todo.
A preguntas del Defensa responde: 7:50 de la mañana y a las 9 de la mañana se elaboro el acta, no recuerdo, eran 07 funcionarios, el jefe de la comisión delega funciones, que se localizo en el segundo cuarto 5 capsulas de color blanco tres capsulas disculpa, y en la segunda planta un envoltorio de arena, antes de llegara la inmueble, dos masculino, en que lugar antes de llegar mi persona y lennerd Sánchez, víctor y oskarelis localizaron las evidencias, la propietaria y tres de sus hijos, acostumbra a realizar algún acordonamiento por la parte frontal. es todo.

A preguntas del Tribunal responde: lennerd Sánchez y mi persona buscamos los testigos, no recuerdo, los demás funcionarios se quedan pasaron a la vivienda oskarelis y víctor González, de afuera hacia adentro con los testigos presénciales en vista de que oskarelis consigue una evidencia, yo estuve en el porche ella notifica al jefe de la comisión, en el segundo cuarto en la mesa estaban en una caja, continúan con la revisión, víctor González en un cúmulo de arena en la segunda planta, ningún funcionario subió todos permanecemos afuera ninguno entro. Es todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.


FUNCIONARIO AGUILAR LUIS, titular de la C.I. Nº 18.423.680, quien es debidamente juramentado y expone: el 1509-211 a buscar un sujeto apodad al DATOS OMITIDOS buscaron los testigos, se llego a la vivienda en la habitación oskarelis dorante y víctor González mi persona resguardo a la partes de la vivienda oskarelis 3 capsulas 12 milímetros, y víctor una droga. Es todo.
A preguntas de la MP responde: cuando hacen el hallazgo usted estaba presente no, yo me encuentro en la parte de la sala cuidando a las persona, llego a observar la evidencia caja de 3 cartuchos color blanco la revisión se hace con los testigos están ala lado del funcionario al interior de la vivienda habían 4 personas, el señor manifestó que la droga era de su propiedad. Es todo.
A preguntas del DEFENSA responde: 7:20 de la mañana los derechos 7:50, el procedimiento duro media hora la casa era grande, solo revisan dos funcionarios lo que revisan, la casa era amplía son ordenes impartida por el jefe de la comisión son solo dos testigos, cual fue su función resguardar las partes en el momento, quien localizo los testigos lennerd Sánchez y johan Álvarez buscaron los testigos cuando veníamos en la avenida antes de llegar a la vivienda, para la revisión entra 2 funcionarios los demás estábamos en el porche, una caja contentiva de tres cartuchos de escopeta 12 milímetros y en la parte de arriba localizo la presunta droga, lennerd Sánchez subió a la parte alta de la vivienda acordonamiento se realizo la de los lados no tenia frente el libre vista del largo de la casa. Es todo.
A preguntas del Tribunal responde: lennerd sanchez y johan Álvarez, y una vez delegado oskarelis y victor González y nosotros nos quedamos en la parte de afuera, ellos le informan al jefe de la comision lo incautado mi persona no entro, lenenrd sanchez fue el que subio cuando se encontro la droga.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

En fecha 14-08-2012, se procede a incorporar mediante la lectura EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-4167-10. Es todo.

Esta experticia, fue ratificada en juicio por la experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 07-09-2012, se procede a incorporar mediante la lectura EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-ATF-4168-10, de fecha 11-10-2010 realizado por los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Es todo.

Esta experticia, fue ratificada en juicio por la experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 26-09-2012, testimonio de EXPERTO JULIO RODRIGUEZ, titular de la C.I. Nº 12.188.072, quien es debidamente juramentado y expone: EN CUANTO A LA TOXICOLOGICA 4167-10 SE TRATA DE UNA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS Y DE ORINA SE HACEN LOS ANALISIS COMPARADO CON PATRON Y BLANCO DONDO COMO RESULTADO PARA LA MUESTRA 1 NO SE DETECTO RESINA DE MARIHUHANA Y PARA LA MUESTRA 2 NO SE DETECTARON RESIDUOAS DE MARIHUANA, NI COCAINA NI PSICOTROPICOS Y CON LA EXPERTICIA BOTANICA 4168-10 SE TRATA DE UNA EXPERTICIA BOTANICA DE UN ENVOLTORIO TIPO PANELA CONTENTIVO DE RESTOS VEJETALES DE FORMA COMPARTA PERSO NETO 195.3 GRAMOS Y 200 MILIGRAMOS PARA LOS ANALISIS SE HACE RECONOCIMIENTO, MACROSCOPICO Y MICROSCOPICO Y SE HACEN LAS DIFERENTES PATRONES QUIMICAS DONDO RESULTADO QUE SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA. Es todo.
A preguntas de la Fiscalia responde: LA FINALIDAD DE LA BOTANICA ES SABER EL PESO, NO SE PUEDE DETERMINAR DONDE SE CONSGUIO Y EL RASPADO DE DEDOS ES PARA VER SI TIENE RECINAS DE MARIHUANA, LA AUSIENCIA PUEDE SER QUE LO ALLA USADO ANTES O TRATO CON HUANTES. Es todo.
A preguntas de la Defensa responde:, NO TIENE PREGUNTAS es todo.
A preguntas del Tribunal responde: NO TIENE PREGUNTAS. Es todo.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

Testigo RODRIGUEZ MENDOZA ELIGIO ANTONIO , titular de la C.I. Nº 4.070.519, quien es debidamente juramentado y expone: ESE DIA YO FUI INTERSEPTADO POR UNOS UNCIONARIOS PARA HACER UNA INSPECCION EN UNA VIVIENDA, DONDE ELLOS IVAN HACER UNA INVESTIGACION, CUANDO YO LLEGUE ELLOS ESTABAN DENTRO DE LA VIVIENDA, YO FUI HICIERON REVISIONES EN EL CUARTO EN LA SALA Y NO SE ENCONTRO NADA, CUALDO FUIMOS AL FONDO CONSIGUIERON UN PAQUETE, SIN EMBARGO EL FUNCIONARIO ME MOSTRO Y YO LE DIJE QUE NO SABIA. Es todo. A preguntas de la Fiscalia responde: ESO FUE EN COLINAS DE SAN LORENZO SECTOR 2 ESO FUE COMO A LAS 7 DE LA MAÑANA YO SALI A SACAR A LOS PERROS A LA CALLE CUANDO ME CONSEGUI A LOS FUNCIONARIOS, SEGÚN ME DIJO EL FUNCIONARIO YA TENEMOS EL OTRO ADENTRO, YA HABIAN FUNCIONARIOS ADENTRO CUANDO YO LLEGUE, NO SE QUE TIEMPO TENIAN ADENTRO, NO SE QUE TIEMPO TENIAN YO ME ACABA DE LEVANTAR, NO SE SI ACABAN DE ENTRAR, ESTABA LA SEÑORA LA MAMA DEL MUCHACHO, SU ESPOSA, LOS OTROS HERMANSO DE EL, UN NIÑO, SI YA ESTABAMOS LOS DOS TESTICOS DESPUES QUE REVISAMOS LA PARTE INTERNA, NOS FUIMOS PARA LA PARTE DE ARRIBA, LOS FUNCIONARIOS EMPEZARON A BUSCAR Y CONSIGUIERON UNA BOLSA, ESO ESTABA EN UNA ARENA Y LO SACARON DE AHÍ, PUYANDO LA ARENA, ELLOS ME LO MOSTRARON YO LES DIJE QUE NO SABIA QUE ERA ESO, NO SE SI HABIA UNO APODADO EL DOYER, VIVIMOS AL FRENTE A EL LO CONOCI EN LA BARRIGA DE SU MAMA, LOS CONOZCO A TODOS DE APODOS NO, DE LA CASA NADIE DIJO NADA, CUANDO FUIMOS A LA PARTE DE ARRIBA TODOS LOS DE LA CASA SE QUEDARON ABAJO, NADIE DIJO NADA, BAJAMOS Y YO ME FUI PARA LA CASA A BUSCAR EL CARRO Y IRME A ATRABAJAR PERO EL FUNCIONARIO ME DIJO QUE IBAMOS A LA COMANDANCIA, HABIA UNA MUJER CON LA COMISION ELLA DIJO COMISARIO CONSEGUI OTRA COSA, EL LE DIJO QUE NO TENIA IMPORTANCIA, NO VI PROYECTILES, BUENO CREO QUE LOS FUNCIONARIOS DIJO QUE CONSIGUIERON UNAS CAPSULAS, PERO NO LE DI IMPORTANCIA A ESO Es todo.
A preguntas de la Defensa responde: ELLOS NO ME MOSTRARON NINGUNA ORDEN, EL FUNCIONARIO NADA MAS ME DIJO ESO ES UN MOMENTICO, USTED LO QUE VA ES A MIRAR LO QUE VAMOS HACER, PERO ESO NO ME VA ATRAER PROBLEMAS EL ME DIJO QUE NO, ESE MISMO FUNCIONARIO ME ENSEÑO EL PAQUETE, PERO OTRO FUE EL QUE LO CONSIGUIO Y ME LO ENSEÑO Y ME DIJO ESTO ES DROGA, NO ME DIJO MAS NADA es todo.
A preguntas del Tribunal responde: SI YO LOS AYUDE A REVISAR TODA LA CASA, ME DECIAN MIRE AQUÍ, REVISAMOS CUANDO ENTRAMOS FUE UN CUARTO, LUEGO OTRO CUARTO NO ENCONTRARON NADA LUEGO ENCONTRARON UNAS CAPSULAS, SI YO ESTUVE PRESENTE PERO LA FUNCIONARIO SUBI Y EN LA SEGUNDA PLANTA ELLA SE ACERCA A LA PERSONA ESTABA, YO NO ESTABA PRESENTE CUANDO LA FUNCIONARIA CONSIGUIO LAS CAPSULAS, CUANDO ENTRAMOS AL PRIMER AMBIENTE ESTABAMOS JUNTOS Y EN EL SEGUNDO AMBIENTE HABIA MAQUINA DE COCER, ROPA, DESPUES PASMOS A LA COCINA, DE LA COCINA SUBIMOS A LA PARTE DE ARRIBA, HAY COMO ESPECIE DE UN CUARTO PERO NO HAY TECHO, HAY ME QUEDE YO, LA FUNCIONARIA TRAJO UN PAQUETE Y SE LO DIO A LA FUNCIONARIO Y LE DIJO ESO NO TIENE IMPORTANCIA, YO NO ESTUVE PRESENTE CUANDO LA FUNCIONARIO CONSIGUI EL PAQUETE ELLA SUBIO CON NOSOTROS, PERO ELLA DE REPENTE DIJO CONSEGUI ESTO, HABIA PASADO COMO 5 MINUTOS, LE DIJO COMISARIO CONSEGUI ESTO EN ESTA PARTE EN LA PARTE DE ARRIBA. ES TODO.

Este testigo se valora suficientemente, por ser testigo del procedimiento y estar presente en el lugar de los hechos la hora y el día del procedimiento, y haber observado lo que se hizo en la visita domiciliaria.

En fecha 11-10-2012, se incorpora mediante la lectura se procede a incorporar por su lectura ACTA DE REGISTRO de fecha 15-09-2010 efectuada por los funcionarios JOHAN ALVAREZ, VICTOR COLMENARES, ADALBERTO DAZA, VICTOR GONZALEZ, LENNERD SANCHEZ, OSKJARELIS DORANTES Y LUIS ALGUILAR.

Esta Acta, fue ratificada en juicio por los funcionarios actuantes que la suscriben, la cual se le da valor probatorio, pues estas personas fueron los funcionarios actuantes quienes realizaron la revisión del inmueble donde se efectuó la visita domiciliaria, por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 25-10-2012, se oye el testimonio de FUNCIONARIO VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.703.940 QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: “En fecha 15 de septiembre de 2010 se realiza un allanamiento con 2 testigos en el Barrio San Lorenzo siendo atendidos por una ciudadana que nos permitió el acceso al mismo, donde se hizo referencia al ciudadano en búsqueda apodado el DOYE quien manifestó ser la progenitora y que el mismo se encontraba en el interior de la vivienda, se hizo una revisión en el inmueble localizando en una mesa de noche dentro de 1 cada unas capsulas calibre 8mm, siendo localizados por la funcionaria OSCARELIS DURANTES, siguiendo con la revisión en la segunda planta de la vivienda que estaba en construcción en un montón de arena donde el detective VICTOR localizo una bolsa de color negra y anaranjada contentiva de un paquete de otra bolsa plástica con restos vegetales de forma compacta se hizo referencia a la persona que habitaba y que tenia allí eso escondido manifestando pernoctar en esa habitación y que lo que se encontró en la arena era de su propiedad, por lo que se procedió al procedimiento correspondiente y detención del mismo, luego de practicada la experticia por los funcionarios nos informaron que la droga era la conocida como marihuana con un peso de 214 gramos es todo.
LA FISCAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: Como a las 9 de la mañana fue el procedimiento, no recuerdo quien ubicó los testigos, mi función fue tocar la puerta y me atendió la señora, yo distribuí los funcionarios actuantes por ser jefe de comisión, yo permanecí en la sala , la revisión se realiza en presencia de testigos, el momento en que me moví de la sala es cuando encontraron la presunta droga en la arena, se le hizo revisión corporal y nos se encontró nada, no recuerdo el nombre de la señora que abrió la puerta, éramos como 5 funcionarios, no recuerdo, yo estaba en la sala cuando encontraron la droga en la arena. ES TODO.
LA DEFENSA INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: ES TODO: La localiza VICTOR GONZALEZ, el muchacho manifestó que la droga era de él y que era para su posterior venta para distribuirla.
EL TRIBUNAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “estaba la señora que nos atendió, le dijimos que buscábamos a uno que apodaban de DOYI, no recuerdo la identificación plena de este ciudadano, ES TODO.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

En fecha 05-11-2012, se incorporar por su lectura EXPERTICIA DE IDENTIDICACION PLENA, practicada por expertos de CICPC donde consta la identidad del ciudadano JOHANTH HUMBERTI MONJES, es todo. Por cuanto no comparecen los órganos de pruebas.

En fecha 20-11-2012, se incorpora por su lectura, EXPERTICIA ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 15-09-2010 (PRUEBA DE ORIENTACION) practicada por expertos de CICPC, es todo.

Esta experticia, se le da valor probatorio, pues fue realizada por persona que se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 05 de diciembre, se incorpora por su lectura, EXPERTICIA ACTA DE REGISTRO DE ALLANAMIENTO de fecha 15-09-2010 suscrita por funcionarios del procedimiento y los testigos, es todo.
Esta Acta, fue ratificada en juicio por los funcionarios actuantes que la suscriben y los testigos del procedimeinto, la cual se le da valor probatorio, pues estas personas fueron los funcionarios actuantes quienes realizaron la revisión del inmueble donde se efectuó la visita domiciliaria, por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 10-01-2013, se incorpora EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL realizada por expertos adscritos al CICPC a un rollo de cinta para embalar, color marrón, marca marropac.

A esta experticia, se valora con cautela pues el experto que la realizo no acudió a declarar en juicio.

En fecha 24 de enero de 2013, una vez concluida con la recepción de las pruebas, las partes pasan a dar sus conclusiones.


Conclusiones de l representación fiscal:
“CONFORME AL ARTICULO 343 DEL COPP para a realizar las conclusiones de la siguiente manera el Fiscal 27 del Ministerio publico expone: “ conforme al articulo 343 del COPP el ministerio publico desarrollado el presente juicio donde fueron recabados elementos de convicción dirigidos a la comprobación de un hecho como los medios de pruebas evacuados testimoniales como documentales se considera demostrada la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Orgánica Droga en relación con el articulo 163 ordinal 7mo ambos de la Ley Orgánica de Droga, en relación con la agravante establecida en el artículo 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Droga toda vez que resulta comprobado este delito a razón de la experticia botánica donde quedo plasmado que lo incautado es marihuana cuyo peso excede el establecido para su consumo establecido en la ley, siendo 195, 3 gramos de marihuana, así mismo considera el ministerio publico que quedo demostrada la responsabilidad del acusado tomando en consideración las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes quienes fueron contundentes al señalar las circunstancias de la detención del ciudadano, motivado a orden de allanamiento la cual practicaron en presencia de dos testigos quienes rindieron declaración en el juicio, quienes comparecieron a este juicio y quienes dan fe que se trasladaron a la vivienda señala, y quienes señalaron que la droga fue incautada en un cúmulo de arena en una bolsa y que había un rollo de tirro para embalar, esto fue señalado igualmente por los testigos, señalaron que la ciudadana que abrió la puerta y era la propietaria y que la misma es la madre y dijo que efectivamente allí se encontraba su hijo y allí resulto el hallazgo de la sustancia, la cual presumieron droga por las características por ser funcionarios de la brigada de droga y según los funcionarios el acusado manifestó voluntariamente que esa sustancia era de su propiedad, la funcionario ubico en el segundo cuarto encontró en una mesa en una de las gavetas tres capsulas calibre 12 mm, la cual fue colectada como evidencia, asi las cosas en el juicio también rindieron declaración de los testigos de la defensa, quienes señalaron que vieron movimientos de funcionarios en la vivienda y a preguntas respondió que le solicitaron ser testigo y se negó por estar haciendo la comida, otro testigos dijo que los funcionarios no le vieron y ella no estaba cerca, otra testigo manifestó que ella permaneció distante para que los funcionarios no tuvieran contacto visual con ella, otra testigo dijo que al observar a los funcionarios buscar testigos ella cerro la puerta, otra testigo manifestó que era vecina de su sector y dijo si allí trajeron dos testigos los cuales no los conozco, circunstancias estas que caen en contradicción y el ministerio publico efectivamente observa que estos testigos vieron pero no fungieron como testigos presénciales del allanamiento, experticia científica Botánica que certifica la responsabilidad pena del acusado, en la ocultación agravado de droga, es agravada porque es en el interior de una vivienda circunstancia que agrava la aplicación de la pena, el ministerio publico también acusado por detentación de munición por arma de fuego, conforme al 348 del COPP solicita el ministerio publico sea absuelto por el misma ya que fue imposible incorporar al juicio testimonio del experto y el físico de la misma a fin de determinar si se trataba o no de municiones, por no existir esta experticia forzosamente debe pedir el ministerio publico la absolutoria por no quedar demostrado ese delito; y solicito conforme al 349 se emita sentencia condenatoria en contra del ciudadano JHOAN HUMBERTO MONJES MONTILLA y se aplique la pena correspondiente al delito de OCULTAMIENTO ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Orgánica Droga en relación con el articulo 163 ordinal 7mo ambos de la Ley Orgánica de Droga, donde la ley establece pena de 8 a 12 años con el aumento de una tercio a la mitad por el agravante del artículo163 numeral 7 por haber usado el seno del hogar para la ocultación de la droga y solicito se mantenga la medida, es todo”.

El Fiscal hizo uso de su derecho de Replica: “ratifico una vez mas los meritos de culpabilidad que fueron debidamente probados en este juicio y en consecuencia la respectiva sentencia condenatoria porque no solamente se tienen los dichos de los funcionarios sino la manifestación espontánea de los vecinos del lugar donde se practico el allanamiento como lo es el señor Eligio Rodríguez quien señala como se llevo a cabo el procedimiento, podemos concluir que estamos en presencia de una ocultación de droga, otro testigos señalo que al ver el cúmulo de arena puyo varios punto y consiguió la bolsa, considero que no fueron solo los dichos de los funcionarios sino los testigos que dijeron como y donde fue incautado, sdi buen la experticia toxicológica señala resultado negativo a la droga no es menos cierto que esta experticia nos refleja en primer lugar el resultado de orina si la persona es consumidor o no y en el raspado de dedos si es consumidor o manipulo droga pero el resultado negativo no le quita responsabilidad penal porque bien pudo usar medio aislantes valga decir guantes incluso en caso de cocaína con lavarse las manos elimina la evidencia del contacto con la droga es por lo que considero suficientes elementos que acreditan la responsabilidad criminal del acusado en este juicio, es todo.”

Conclusiones de la Defensa:
“el ministerio publico dice que se comprobó el delito porque la experticia botánica arrojo resultado de marihuana, efectivamente su representado tenia marihuana y el ministerio publico considero que era ocultación, se inicia por orden de allanamiento, pero estamos en un sistema acusatorio donde se permite verificar las circunstancia que presuntamente ocurren pero lo que da fe al procedimiento es el control social de los testigos de la colectividad quienes señalaron que legaron pero ya habían funcionarios adentro, porque el ministerio publico no señala la experticia química donde mi representado sale negativo para esa sustancia, por ser la marihuana una sustancia oleosa difícilmente saldría negativo. El ministerio publico insiste en que los testigos deberían dar veracidad al acto, porque es una verdad aparente porque cuando el ministerio publico sustenta que tocaron la puerta y preguntaron por “doge” y esta dijo que era su hijo y que al encontrar la droga, este dijo que la misma era suya, cosa inverosímil ya que ninguna persona asume la responsabilidad sin haber estado asistida de abogado en el procedimiento, por esto esta defensa técnica considera que por insuficiencia probatoria y duda razonable, porque sencillamente las personas que pueden dar convicción del hecho dicen que cuando llegaron ya los funcionarios estaban adentro, y las municiones conseguidas el ministerio publico solicita la absolutoria porque no quedo evidenciado fehacientemente la existencia de la misma, si había municiones porque los testigos no presenciaron su hallazgo, tal y como lo ha establecido por el máximo tribunal no debe emitirse sentencia condenatorio solo con el dicho de los funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del COPP esta defensa solicita sentencia absolutoria para mi representado, es todo”

La defensa hizo uso de su derecho de contrarreplica: ““ si efectivamente el señor monjes es ocultador de droga, como es que mi representado fue encontrado en su habitación con otra persona, como tuvo tiempo para ocultar la droga, como pudo ocultarlo en un cúmulo de arena para que se dañe, obviamente esa droga no estaba allí, es absurdo que alguien que oculte droga la oculte en un cúmulo de arena donde se daña, que diligentes que no revisaron primero la casa y fueron justamente hasta la arena a puyar y buscar la droga, ciertamente la toxicológica es para determinar que consume, pero no dice el ministerio publico en sus conclusiones que salio negativo porque no le conviene ya que evidentemente se entiende que no la manipulo, ratifica la defensa la solicitud de ABSOLUTORIA”


Finalmente se le cedió la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional, quien expone; no deseo declara. Es todo.


HECHOS ACREDITADOS

Clausurado del debate, este Tribunal atendiendo los hechos que fueron objeto del juicio oral y publico, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que:

En fecha 15-09-2010, los ciudadanos: Brito Dobobuto Arturo José y Rodríguez Mendoza Eligio Antonio, fueron interceptados, por una comisión del CICPC, quienes le ordenaron que serían testigos de un allanamiento, en un inmueble ubicado en el Barrio San Lorenzo, sector 2 calle 2, entre calle Piar y Av. Principal, casa S/N, de esta ciudad, ambos señalan que cuando llegaron ya habían unos funcionarios dentro del inmueble.

Se evidenció en el juicio que estando los ciudadanos Brito Dobobuto Arturo José y Rodríguez Mendoza Eligio Antonio, en la vivienda se proceden a efectuar la revisión del inmueble y sacaron de una habitación dentro de una mesita de noche 3 capsulas de escopeta y en la parte de arriba del inmueble de un cúmulo de arena un envoltorio, el cual unote los funcionarios le manifestó que se trataba de droga, señalando los mismos que ellos no vieron de donde específicamente sacaron ni las balas ni la droga, por que los mismos manifiestan que la funcionaria salió después de la habitación y dijo que había encontrado eso en una mesita de noche pero que ellos no vieron de donde las sacó, y uno de los testigo que subió con uno de los funcionarios señaló que esa droga la había encontrado en el cúmulo de arena.

Se demostró que en esa casa se encontraba una señora, de nombre Montilla Querales Zaida del Carmen y los ciudadanos Johanth Humberto Monjes Montilla, Roger Alberto Monjes Montilla y Josnaiker Miguel Monjes Montilla, donde el ciudadano Johanth Humberto Monjes Montilla, según lo reflejan los funcionarios en acta manifestó que lo encontrado era de su propiedad.

Se demostró en el juicio oral y publico que el ciudadano Johanth Humberto Monjes Montilla, ni manipuló la droga ni consumió la misma pues del testimonio de los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al CICPC, de esta entidad, en sus declaraciones señalan que en el raspado de dedos y orina su resultado fue negativo.

Se demostró en el juicio oral y publico, mediante el testimonio del experto Julio Rodríguez, adscrito al CICPC, que un envoltorio que le fue suministrado a objeto de realizar experticia Botánica Nº 4168-10 de fecha 01-10-2010, incorporada al debate, señalando el mismo en juicio a tal prueba se evidencia en muestra A, peso bruto 214 gramos con 400 miligramos, peso neto 195 gramos con 300 miligramos, cantidad de muestra utilizada 200 miligramos, cantidad de muestra remitida 195, gramos con 100 miligramos, empleando reactivos de sulfato de sodio, anhidro carbón activado, aldehído benzoico, parametil amino beldanzoico, acido clorhídrico, acido sulfúrico, alcohol etílico, hidricido de potasio, vainillina, llegando a la conclusión que de las muestras aportadas se trata de la planta conocida Marihuana.

En este sentido, observa el Tribunal que los únicos hechos demostrado por el Ministerio Publico, Fiscalía 11º, consiste en la realización el día 15-09-2010 de un procedimiento de allanamiento en Barrio San Lorenzo, sector 2 calle 2, entre calle Piar y Av. Principal, casa S/N, en la cual participaron como testigos los ciudadanos; Brito Dobobuto Arturo José y Rodríguez Mendoza Eligio Antonio, y en el que los funcionarios adscritos al CICPC, localizaron dentro de una vivienda, específicamente en una habitación unos cartuchos 12mm, así como en un cúmulo de arena UN ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR ELABORADO EN PAPEL PERIODICO, CINTA DE EMBALAJE, DE COLOR MARRÓN Y MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES, con el peso y las características señaladas en las experticias realizadas y suscritas por los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, la identificación del presunto responsable, y el establecimiento que la evidencia recibida por el experto Julio Rodríguez en el CICPC, sea la misma que fue decomisada en el citado procedimiento policial. No quedó demostrada la manipulación y consumo de la droga conocida como Marihuana, por parte del acusado de autos, pues de las experticias toxicológica se concluye que no se detectó la presencia de esta droga en el raspados de dedos ni en la orina hubo la presencia de la marihuana ni cocaína, del acusado de autos, quedando la duda para quien juzga, pues encontrándose en la vivienda objeto de la visita domiciliaria otras personas a las mismas no se le practico estas experticias toxicológicas, aunado al hecho de que no quedo demostrado que este ciudadano sea apodado el DODGE.

Tales hechos fueron probados mediante la declaración de los testigos del procedimiento arriba mencionados, experto Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al CICPC, quienes en forma contundente y conocimientos científicos relacionados con la materia, describieron las circunstancias bajo las cuales prestaron su colaboración tendiente a la observancia de allanamiento efectuado.

Con respecto al delito de detentación de municiones, no quedó demostrado por cuanto no se realizó la experticia a los cartuchos encontrados, y así lo solicitó la representante fiscal que se absolviera por este delito.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estima esta Juzgadora que la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte de a Ley de Drogas, relacionado con el Art. 163. 7, no pudo ser demostrada en el curso del debate, ya que:

Las declaraciones rendidas por los ciudadanos Brito Dobobuto Arturo José y Rodríguez Mendoza Eligio Antonio, los mismos no certifican quienes fueron los funcionarios actuantes ni cuantos eran ni la consecuente correlación entre la labor practicada por estos, así como la incautación de la evidencia que indique al acusado como autor o participe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuye el ministerio Público.

Las declaraciones rendidas por los ciudadanos Brito Dobobuto Arturo José y Rodríguez Mendoza Eligio Antonio, que no observaron cuando sacaron las evidencias incautadas, por parte de los funcionarios actuantes, señalando estos que cuando llegaron a la vivienda ya se encontraban en el sitio otros funcionarios, tenemos así que el testigo Rodríguez Mendoza Eligio Antonio, señala que el no vio cuando la funcionaria Oskarelis encontró la evidencia de los cartuchos, sino que subió donde el se encontraba con otros funcionarios y esta le manifestó al jefe de la comisión lo que había encontrado y este le manifestó que eso no era de importancia, como tampoco lo observó el otro testigo.

Las declaraciones de los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al CICPC, señalan que se trata de la droga Marihuana, señalando además que el acusado ni manipuló ni consumió la droga conocida como marihuana, imposibilitando de esta manera la responsabilidad del acusado de autos, además que sus deposiciones no generan el establecimiento de responsabilidad penal, aunado al hecho de que para el momento del procedimiento judicial existían dos masculinos y una femenina a los cuales no se le practicó experticias toxicológicas, pues en dicho procedimiento solo resultó detenido el ciudadano Johanth Monjes Montilla, sin haber dejado sentado en actas y presencia de los testigos que este haya manifestado ser dueño de lo incautado.

El delito es concebido como las acciones u omisiones previstas por la ley y castigadas por ella con una pena, siendo establecido en la doctrina venezolana como un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a una persona y castigado por la ley con una sanción penal, requiriendo como elementos la existencia del sujeto activo, referido a la persona sindicada de la comisión el hecho irregular que en este caso está representada por el ciudadano JOHANTH HUMBERTO MONJES MONTILLA, el sujeto pasivo representado por el estado venezolano en este tipo de delitos, ya que es el titular del bien jurídico afectado que se trata de la salubridad pública y demás bienes de naturaleza social y patrimonial del estado, el objeto material del delito relacionado con la cosa sobre la cual recae la actividad del delincuente, tratándose en este caso de la incautación de una sustancia tóxica que afecta la salubridad pública y al estado venezolano como institución, siendo finalmente el objeto jurídico o bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la actividad delictual, referido a la salubridad pública como último elemento del hecho punible.

Es de hacer notar que en este caso, la representación fiscal no logró determinar la corporeidad material del delito de ocultación ilícita agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que los testigos del procedimiento señalan que ya existían funcionarios dentro de la vivienda, ni tampoco quedó demostrado que la droga perteneciera al acusado, solo por el hecho de manifestar los funcionarios que éste había señalado que el era el dueño de lo incautado, sin haber dejado constancia en actas y en presencia de los testigos de tal aseveración, ni tampoco realizaron experticias toxicológicas al restos de las personas que se encontraban el día del procedimiento, las cuales eran dos masculinos y la señora que señaló ser la propietaria de la vivienda, aunado al hecho de que la experticia toxicológica realizada al acusado fue negativa tanto para el raspado de dedos como para la orina. Quedando la duda para quien Juzga, por lo que de acuerdo a ese Principio del in dubio pro reo, es que absuelve a dicho acusado de autos,

En lo atinente a la responsabilidad criminal esta Juzgadora observa que al no haberse certificado la ejecución de un hecho delictual, penalmente sancionable, es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que no encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que la afirmación efectuada por el Ministerio Público referida a las declaraciones de los ciudadanos Brito Dobobuto Arturo José y Rodríguez Mendoza Eligio Antonio, en torno a su participación en un procedimiento de allanamiento e incautación de presunta droga, que determinen en el establecimiento de la responsabilidad criminal del acusado, no pueden ser apreciadas en ese sentido ya que como se dijo, éstos en modo alguno certifican quiénes fueron los funcionarios actuantes y la consecuente correlación entre la labor practicada por éstos así como la incautación de la evidencia que sindique al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuye el Ministerio Público.

En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al Ministerio Público como parte perdedora, del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.




DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Absuelve al ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 29-06-1986 en Barquisimeto, de profesión electricista, hijo de Zaida Montilla y Humberto Monjes, Residenciado en calle 2 sector 1, Colinas de San Lorenzo, casa Nº 17, por los delitos de Ocultación Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 segundo aparte, en relación con el Artículo 163.7 de la Ley de Drogas y por el delito de Detentacion de Municiones, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida de Coerción Personal dictada en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Archivo Judicial, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Dada firmada y sellada y publicada el día 30 de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA.