Y por cuanto la referida Resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año en curso, y la presente demanda fue presentada por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 25/01/2013, estableciendo el monto de la cuantía por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 80.000,00), es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo a uno de los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.