REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES
QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°


ASUNTO KP01-P-2012-023848
Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal 11º del Ministerio Público: Abg. Alejandro Deza
Imputado (s): Tamayo Colmenarez Alberto Ramón titular de la cedula V-12.59.4012, Torrez Cordero Senayra del Carmen titular de la cedula V-11.585.554, Daza Mendoza Margarita del Carmen titular de al cedula V-19.240.489.
Defensa: Abg. Erika Jeannette IPSA 173.537, Abg. Leonado Mendoza IPSA 65.028.
DELITO (S): para la ciudadanas Daza Mendoza Margarita del Carmen, Torrez Cordero Senayra del Carmen los delitos Trafico Ilícito de Droga en la modalidad de Ocultación , previsto y sancionado en articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de droga, Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 27 en concordancia con el articulo 04 numeral 09 d la ley contra de delincuencia organizada y Uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado 264 de la ley orgánica para la protección de niño niña y Adolescente y para el ciudadano Tamayo Colmenarez Alberto Ramón, Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 27 en concordancia con el articulo 04 numeral 09 d la ley contra de delincuencia organizada, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 09 de la ley de armas y explosivos, Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en articulo 470 del código penal Uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado 264 de la ley orgánica para la protección de niño niña y Adolescente.

Fundamentación Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: Tamayo Colmenarez Alberto Ramón titular de la cedula V-12.59.4012, Torrez Cordero Senayra del Carmen titular de la cedula V-11.585.554, Daza Mendoza Margarita del Carmen titular de al cedula V-19.240.48, por el delito de: para la ciudadanas Daza Mendoza Margarita del Carmen, Torrez Cordero Senayra del Carmen los delitos Trafico Ilícito de droga en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de droga , Asociación para delinquir , previsto y sancionado en el articulo 27 en concordancia con el articulo 04 numeral 09 d la ley contra de delincuencia organizada y Uso de adolescente para delinquir , previsto y sancionado 264 de la ley orgánica para la protección de niño niña y Adolescente y para el ciudadano Tamayo Colmenarez Alberto Ramón, Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 27 en concordancia con el articulo 04 numeral 09 d la ley contra de delincuencia organizada, porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 09de la ley de armas y explosivos, cosas provenientes del delito previsto y sancionado en articulo 470 del código penal Uso de adolescente para delinquir , previsto y sancionado 264 de la ley orgánica para la protección de niño niña y Adolescente.
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, En Representación del Estado venezolano ratifica la acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en contra de los ciudadanos Tamayo Colmenarez Alberto Ramón titular de la cedula V-12.59.4012, Torrez Cordero Senayra del Carmen titular de la cedula V-11.585.554, Daza Mendoza Margarita del Carmen titular de al cedula V-19.240.48, por la comisión del delito de: para la ciudadanas Daza Mendoza Margarita del Carmen, Torrez Cordero Senayra del Carmen los delitos Trafico Ilícito de droga en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de droga , Asociación para delinquir , previsto y sancionado en el articulo 27 en concordancia con el articulo 04 numeral 09 d la ley contra de delincuencia organizada y Uso de adolescente para delinquir , previsto y sancionado 264 de la ley orgánica para la protección de niño niña y Adolescente y para el ciudadano Tamayo Colmenarez Alberto Ramón, Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 27 en concordancia con el articulo 04 numeral 09 d la ley contra de delincuencia organizada, Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 09de la ley de armas y explosivos, Cosas provenientes del delito previsto y sancionado en articulo 470 del código penal uso de adolescente para delinquir , previsto y sancionado 264 de la ley orgánica para la protección de niño niña y Adolescente; Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita el enjuiciamiento y se mantenga la medida impuesta no han variado las circunstancias.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado de marras y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos de forma separada: NO DESEAMOS DECLARAR, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien: como punto previo de conformidad con articulo 05 del COPP solicito al tribunal promueva lo conducente a los fines de establecer las causa por las cuales no se ha cumplido con lo ordenado por el tribunal en dos ocasiones y de manera oportuna como lo es el traslado a medicatura forense de la ciudadana zenaida torrez y la ciudadana margarita Mendoza en cuanto a la nulidad planteada en el escrito de prueba de fecha 22 de enero 2013 desisto y pido peticiones formuladas en el escrito de pruebas testimoniales y documentales pido sea admitidas e igualmente solicito al tribunal el examen y revisión de la medida privativa de libertad y les impute un media menos gravosa a consideración del tribunal y en caso de el ciudadano Tamayo Colmenarez Alberto Ramón se le mantenga la me que viene cumpliendo, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: como Punto Previo pasa a pronunciarme sobre la solicitud invocada por los abogados defensores e los imputados respecto a la solicitud de revisión de la medida cautelares que pesan sobre los mismo
COMO PUNTO PREVIO: Este tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la revisan de la medida solicitada por la densa prevista en articulo 242 del COPP el cual este tribunal acuerda a solicitud de la defensa acuerda al revisión de la medida consiste en arresto domiciliario el cual deberá cumplir en el la siguiente dirección barrio la manga calle 15 casa s/N callejón 05 alado de cruz carrillo tocuyo prevsita en articulo 242 numeral 1 con respecto a las ciudadanas Torrez Cordero Senayra del Carmen titular de la cedula V-11.585554, Daza Mendoza Margarita del Carmen titular de al cedula V-19.240.489 Y con respecto al ciudadano Tamayo Colmenarez Alberto Ramón titular de la cedula V-12.59.4012 se le amplia la medida de presentación de 30 Días a 60 Díaz prevista en articulo 242 ordinal 3 del COPP.

Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por los delitos de: para la ciudadanas Daza Mendoza Margarita del Carmen, Torrez Cordero Senayra del Carmen los delitos Trafico Ilícito de droga en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de droga , Asociación para delinquir , previsto y sancionado en el articulo 27 en concordancia con el articulo 04 numeral 09 d la ley contra de delincuencia organizada y Uso de adolescente para delinquir , previsto y sancionado 264 de la ley orgánica para la protección de niño niña y Adolescente y para el ciudadano Tamayo Colmenarez Alberto Ramón, Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 27 en concordancia con el articulo 04 numeral 09 d la ley contra de delincuencia organizada, Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 09de la ley de armas y explosivos, Cosas provenientes del delito previsto y sancionado en articulo 470 del código penal uso de adolescente para delinquir , previsto y sancionado 264 de la ley orgánica para la protección de niño niña y Adolescente. Asimismo Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP.
Se acuerda la solicitud de la defensa en relación a la comunidad de la prueba para la defensa en lo que beneficie a los acusados de autos.
Admitida la Acusación, A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: LOS CIUDADANOS CADA UNO POR SEPARADO: no deseo admitir los hechos, me voy para juicio”, es todo. Se deja constancia que el imputado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1.- Tamayo Colmenarez Alberto Ramón titular de la cedula V-12.59.4012, nacido en fecha 28-07-75, de 37 años de edad, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio: taxista, domiciliado calle 13 urbanización pió Tamayo numero de casa 7-28, El Tocuyo Estado Lara, teléfono: 0416-3527660. 2.- Torrez Cordero Senayra del Carmen titular de la cedula V-11.585554, nacido en fecha 05-08-63, de 39 años de edad, grado de instrucción: no estudio, de profesión u oficio: ama de casa , domiciliado barrio la manga calle 15 casa s/N callejón 05 alado de cruz carrillo tocuyo Lara, teléfono: 0253-6941619. 3.- Daza Mendoza Margarita del Carmen titular de al cedula V-19.240.489 nacido en fecha 30-03-86, de 26 años de edad, grado de instrucción: 4to grado, de profesión u oficio: ama de casa , domiciliado barrio la manga calle 15 casa s/N callejón 05 alado de cruz carrillo tocuyo Lara, teléfono: 0253-6941619.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERAN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 22 de Noviembre del 2012, siendo las 8:23 aproximadamente, se da inicio a un operativo policial; motivado a que unos ciudadanos a bordo de una moto había herido a un oficial de la policía del Estado Lara, por el sector vía el caserío el limoncito, por cuanto se despliegan todas las unidades policiales a realizar recorrido en todas las barriadas y sectores de la jurisdicción del Tocuyo y siendo aproximadamente la 12:20 am, recibimos llamada vía radio de comunicaciones del OFICIAL (CPEL) JULIO LUNA, Centralista y Operador de Sistema Poli Lara Virtual de la Estación Policial El Tocuyo, informando que por la vía del embalse dos cerritos (La Remesa) que conduce hacia el limoncito se encontraban unos ciudadanos en un vehículo TIPO CAMIONETA DE COLOR ROJO buscando a los ciudadanos que habían herido al OFICIAL AGREGADO (CPEL) JOSE GREGORIO CALDERON, por lo que con las medidas de seguridad y precaución referente al caso nos dirigimos a dicha dirección a bordo de las unidades VP-610 y la VP-1137, al mando del SUPERVISOR (CPEL) JOSE RAMIREZ, avistando un vehículo TIPO CAMIONETA DE COLOR ROJO parado en la vía a la altura de la entrada al sector las playitas donde al detener la marcha el OFICIAL (CPEL) PERE WILMER de la unidad VP-1137, lo propio hizo el OFICIAL AGREGADO (CPEL) SERGIO GIMENEZ con la unidad VP-610, donde al bajarnos de las unidades visualizamos ene. Interior del vehículo CAMIONETA DE COLOR ROJO la silueta de cuatro personas, por lo que procedió el SUPERVISOR (CPEL) BELISARIO RAMIREZ COROBA con las medidas de seguridad y las precaución referente al caso, a darles la voz de alto y a la vez identificarnos como funcionarios de Cuerpo de policía del Estado Lara, de conformidad con el Art. 117 Ordinal 5 del COPP, indicándoles que bajaran del vehículo, accediendo estos y que al bajar se trataba de dos femeninas y dos masculinos con las siguientes características fisonómicas: LA 1ERA. De tez morena, de contextura delgada, cabello de color negro, quien vestía para el momento una franela a rayas horizontales de color azul y blanco, un short jean de color azul y unas chancletas de goma espuma de color verde; LA 2DA de tez morena, de contextura gruesa, cabello de color negro, quien vestía para el momento una blusa de color negra, un pantalón jean de color azul y unas chancletas de goma de color negras; EL 3RO. De tez morena, de contextura delgada, cabello de color negro, quien vestía para el momento una franela de color blanco, gris y azul, un pantalón jean de color azul y unos zapatos deportivos de color negro y rojo, Y EL 4TO. De tez morena, de contextura delgada, cabello de color negro, quien vestía para el momento un suéter manga larga con gorro de color blanco, azul y amarillo, unas bermudas de color marrón y descalzo; procediendo los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEL) SERGIO GIMENEZ, OFICIAL (CPEL) PEREZ WILMER, OFICIAL (CPEL) YANEZ RODOLFO, a someter a los ciudadanos y los oficiales OFICIAL (CPEL) PEREZ ERICSON y la OFICIAL (CPEL) COLINA HEDERLIN, a las ciudadanas, procediendo el SUPERVISOR (CPEL) BELISARIO RAMIREZ COROBA, indagar en los alrededores a fin de localizar algún ciudadano para que prestara su colaboración como testigo, ya que presumía que los ciudadanos detenidos pudieran estar en pode de algún objeto de interés criminalístico, pero en la búsqueda fue infructífera contar con la figura del testigo, procediendo el SUPEVISOR (CPEL) BELISARIO RAMIREZ COROBA, a informarles a los cuatro ciudadanos que serían objeto de una inspección de Personas de conformidad al Art. 205 de COPP, indicándoles que exhibieran los objetos que portaban, negándose estos a tal solicitud, en vista de la situación presentada procede el OFICIAL (CPEL) COLINA HEDERLIN, exigirles su documentación personal a las ciudadanas, indicando LA 1ERA. Ser y llamarse: ZENAIDA DEL CARMEN TORRES CORDERO, C.I: V.-11.585.554(NO PORTA), De tez morena, de contextura delgada, cabello de color negro, quien vestía para el momento una franela a rayas horizontales de color azul y blanco, un short jean de color azul y unas chancletas de goma espuma de color verde; Se procede a la inspección de persona de conformidad con el Art. 206 COPP; palpándole algo en el bolsillo derecho que al observarlo se trata: UN (1) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SITETICO DE COLOR NEGRO Y AMARRADO EN LA PUNTA CON HILO DE COLOR VERDE, DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, EL CUAL POR SU COFECCIÓN Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Procediendo la OFICIAL (CPEL) COLINA HENDERLIN a colectar y custodiar loas elementos de interés criminalístico, del mismo modo la OFICIAL (CPEL) COLINA HENDERLIN a la 2DA. Quien dijo ser y llamarse: MARGARITA DEL CARMEN DAZA PEROZA; C.I V.-19.240.489 (NO PORTA) de tez morena, de contextura gruesa, cabello de color negro, quien vestía para el momento una blusa de color negra, un pantalón jean de color azul y unas chancletas de goma de color negras. Se procede a la inspección de persona de conformidad con el Art. 206 COPP; palpándole algo en el bolsillo derecho que al observarlo se trata de UN (1) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SITETICO DE COLOR NEGRO Y AMARRADO EN LA PUNTA CON HILO DE COLOR VERDE, DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, EL CUAL POR SU COFECCIÓN Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Procediendo la OFICIAL (CPEL) COLINA HENDERLIN a colectar y custodiar loas elementos de interés criminalístico, Así mismo procedió el OFICIAL (CPEL) YANEZ RODOLFO, a realizar la respectiva inspección de persona de conformidad con el Art.205 del COPP a El 3RO. Quien dijo Ser y llamarse: TAMAYO COLMENAREZ ALBERTO RAMON, C.I V.-12.594.012, De tez morena, de contextura delgada, cabello de color negro, quien vestía para el momento una franela de color blanco, gris y azul, un pantalón jean de color azul y unos zapatos deportivos de color negro y rojo; palpándole un volumen pronunciado en la parte delantera derecha entre su piel y pantalón, indicándole al ciudadano que exhibiera el contenido de lo que tenía, accediendo este y a su vez saco a relucir Un arma de fuego donde procedió el OFICIAL (CPEL) YANEZ RODOLFO a colectar el UN (1) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL, CON EMPUÑADURA DE PLASTICO COLOR NEGRO, CALIBRE 3,8MM, DE COLOR PLATEADA SERIAL DA24185 CON SU RESPECTIVO CARGADOR PLATEADO Y CUATRO BALAS CALIBRE 3,80MM y al proseguir la inspección palpándole algo de regular tamaño en el bolsillo lateral del lado derecho del pantalón, que al sacarlo se trataba: UN (1) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, COFECCIONADO DE PAPEL DE COLOR BLANCO DOBLADO EN LAS PUNTAS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, COLOR MARRON, LOS CUALES POR SU CONFECCIÓN Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Procediendo el OFICIAL (CPEL) YANEZ RODOLFO a colectar y custodiar loas elementos de interés criminalístico, igualmente procedió el OFICIAL (CPEL) PEREZ ERICSON, a realizar la respectiva inspección de persona del 4TO, este manifestó Ser adolescente y llamarse ALI ANTONIO LOPEZ COLMENAREZ, C.I V.-25.592.687 De tez morena, de contextura delgada, cabello de color negro, quien vestía para el momento un suéter manga larga con gorro de color blanco, azul y amarillo, unas bermudas de color marrón y descalzo, palpándole algo de regular tamaño en su bolsillo lateral del lado derecho de las bermudas, que al sacarlo se trataba de: (1) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SITETICO DE COLOR NEGRO Y AMARRADO EN LA PUNTA CON HILO DE COLOR VERDE, DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, EL CUAL POR SU COFECCIÓN Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico así como las pruebas presentadas por la defensa en su totalidad, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinente en contra de los ciudadanos: Tamayo Colmenarez Alberto Ramón titular de la cedula V-12.59.4012, Torrez Cordero Senayra del Carmen titular de la cedula V-11.585.554, Daza Mendoza Margarita del Carmen titular de al cedula V-19.240.489.

QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.


LA SECRETARIA.