REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


República Bolivariana de Venezuela




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Enero de 2012
202º y 153º


ASUNTO KP01-P-2013-001728
Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 5: Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
Fiscal Flagrancia Ministerio Público: Abg. Leidy Olivo.
Imputado (s): ALAVARADO GALLONES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.472.574.
Defensa Técnica: ABG. Alirio Echeverria I.P.S.A 92.426, Alba Montilla I.P.S.A 140.816.
Delito (s): Aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo previsto en articulo 9 sobre el hurto y robo de vehiculo.
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Oswaldo José González araque, quien asume la competencia de un Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, conforme al Art. 3 del Decreto de fecha 12 de Diciembre del 2012, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40072, de Fecha 14 de Diciembre del 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la Secretaria ABG. KARLA ALASTRE y el Alguacil de Sala, a los fines de para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 356 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose este debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a el ciudadano ALAVARADO GALLONES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.472.574, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo previsto en articulo 9 sobre el hurto y robo de vehiculo. Solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP y solicita Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3º Presentación cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial, es todo”.
Impuesto a el Imputado del Precepto del precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, que les exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, del igual manera se impuso del articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y se les explico detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo lugar y tiempo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables, y los datos de la investigación que arroja en su contra, se le instruyo también que su declaración es un medio para su defensa, y puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas sobre el o ella recae, y a solicitar la practica de diligencias que considere necesaria del hecho que se le atribuye, de igual manera se impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los Acuerdos Reparatorios, y la suspensión Condicional del Proceso, aclarándole que puede hacer uso de las mismas en este mismo acto, a excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió, libre de todo juramento, coacción o apremio: “SI DESEO DECLARAR.”Expone: yo compre la moto el día domingo a las 09:00 AM con todos los documentos originales por 10 mil bolívares fuertes al ciudadano Luís ángel quedamos en que cuando le diera los dos mil bolívares que faltaba me hacia el traspaso yo desconocía la procedencia del vehiculo

El Juez Cedió la palabra a la Defensa la cual expuso: “me adhiero la solicitud del Ministerio Público en cuanto el procedimiento y la medida es todo.
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL (QUIEN ASUMIÓ LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal y fundamentado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. TERCERO: Observa quien ADMITE la precalificación JURIDICA solicitada `por el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO como lo es el delito de de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo previsto en articulo 9 sobre el hurto y robo de vehiculo. VISTA LA SOLICITUD HECHA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA Y SANCIONADA EN ARTÍCULO 242 NUMERAL 3º consistente en presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal vigente referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 238 jusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 242 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso, consistente en la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA (QUIEN ASUMIÓ LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL). Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ordinales 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE EL IMPUTADO: ALVARADO GALLONES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.472.574 consistente en la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal.
Se acordó continuar la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, Remítase a los tribunales de juicio que por distribución corresponde Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ABG. Oswaldo José González Araque.
LA SECRETARIA.