Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la presente solicitud, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano GUILLERMO JOSE MELENDEZ CARUCI, anteriormente identificado, en consecuencia, se designa como tutora interina del referido ciudadano, a su esposa ciudadana LILIANA MARINA VELAZQUEZ AZUAJE DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.331.523, de este domicilio, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación. En consecuencia, continúese el presente procedimiento bajo los parámetros e.....