REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008007
Vista la solicitud presentada por MARIA ANGELA MERCADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.059.358, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2655, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno comunero, con una superficie de VEINTICINCO METROS (25 mts.) de frente por CINCUENTA METROS (50 mts) de fondo, ubicado en el Barrio Bolívar, Calle 2 entre Carreras 3 y 4. jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de de la Familia Giménez; SUR: con casa que es o fue de la Familia Montes; ESTE: con la Calle 2, que es su frente; y OESTE: con casa que es o fue de la Familia Peña. Las bienhechurías consisten en unas bienhechurías constituídas por una casa, construída con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit; las cuales constan de tres habitaciones, un recibo, una cocina, un comedor, un porche, un baño, un garaje, un lavadero; cercado con paredes de bloque, en su frente con rejas de hierro. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUANA PEREZ y LILIAN PUERTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.599.178 y 11.594.914, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ANGELA MERCADO LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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