REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006777
Vista la solicitud presentada por YOLANDA COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.686.168, de este domicilio, asistida por el abogado RICARDON PINZON ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.326, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5000 M2), ubicado en el caserío Bello Monte parte abajo, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carretera de penetración de CADAFE, setenta y dos metros (72 mts.) ; SUR: con el Camino Real que sube a la Panamericana, setenta y dos metros (72 mts); ESTE: con terrenos ocupados por José León, setenta y ocho metros (78 mts); y OESTE: terrenos ocupados por Coromoto Pernalete, cincuenta y cinco metros (55 mts). Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc y bases de cemento, de ocho metros de frente con ocho metros de fondo. Distribuída en una habitación, un baño, una sala, una cocina,. Casa N° 2, de bahareque con techo de zinc, mide seis metros de frente y nueve metros de fondo. Casa N° 3: de bahareque y techo de zinc, frisada en cemento, con dos habitaciones, un baño, una sala, una cocina, ochenta matas de aguacate y árboles frutales Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). -------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS PEREZ y ANA ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.572.052 y 7.327.440, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YOLANDA COROMOTO JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc