En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 5º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, Ciudadano: Mario Rafael Colina Medina, quien es venezolano, mayo de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.323.800, hijo de Eulalia Medina (F) y Rómulo Colina Colina; de profesión u oficio Caletero del Mercado de Mayorista de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el Kilómetro 11, Carretera Vía Pavía, Avenida Principal de Padre Diego, al lado de la Granja de Pollos; por ser presuntamente autor o participe en la ejecución del del.....