REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-028269


Visto el escrito consignado por el Abogado MARCOS ANTONIO PARRA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Tribunal La Aprehensión del ciudadano FRANCISCO DE PAULA SANTANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.313.377, residenciado en la Carrera 31 entre calles 21 y 22, casa N° 31-27 , Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Y 380 ordinal 2° del referido código
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este juez de control acuerda decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a las actuaciones cursantes en auto y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse y visto que el imputado no ha podido ser localizado para oírlo en relación al delito investigado, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprensión del imputado supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público.
La Juez de Control N° 2


Abog. Perla Rondon.


El Secretario