REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
 
    194º y 145º
 
                                           ASUNTO : KH02-X-2004-000187
 
 
Vista  el Acta de Inhibición, suscrita por la Doctora TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez  Segunda del Tribunal  Segundo de Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado  Lara,    en el juicio  por RENDICION DE CUENTAS , seguido por la ciudadana  BLANCA FLOR MARTINEZ ROJAS ,  contra la firma mercantil INMOBILIARIA GARCIA CONTRERAS S.R.L.  signado con el N° KH02-X-2004-000187, cursante  al folio 1 , en la cual expresa que: “Me inhibo  de conocer en  el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS, seguido por   BLANCA FLOR MARTINEZ ROJAS contra INMOBILIARIA GARCIA CONTRERAS S.R.L., por cuanto actúa el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, de Impreabogado N° 23.834 como apoderado judicial de la parte demandada, por existir enemistad manifiesta  entre el referido abogado y la suscrita, previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”   En virtud, de  que la confesión de la inhibida,  de no conocer en el presente proceso, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo  antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta, es conforme a derecho y en razón de ello, este  Tribunal Superior Primero Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar fundamentada en causa legal.-        Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la  Juez Inhibida , a los fines legales consiguientes. 
 
	                          De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	   Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.-
 
 El Juez Provisorio,                                                                                          (fdo)                                        
 
               Saúl Darío Meléndez Meléndez	      		         El  Secretario,   
 
                                                                                                     (fdo)
 
                                                                                            Abg.    Julio  Montes  C.    
 
                                                                                                          
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada, remitiéndose a la  Juez inhibida  DRA. TAMAR GRANADOS IZARRA,   con oficio No. 2004 /	 588, conforme a lo ordenado.	                                                                                           
 
                                                                                      El  Secretario,
 
                                                                                           (fdo)
 
                                                                                       Abg.Julio Montes C
 
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