IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por el abogado Rafael Jesús Mujica Noroño, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado 102.041, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil POLICLINICA DE CABUDARE, C.A., inscrita inicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de abril de 1975, bajo el Nº 209; contra la sociedad mercantil INVERSIONES MILAZZO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 1991, bajo el Nº 43, Tomo 17-A.
SEGUNDO: DESISTIDO el procedimiento en la demanda interpuesta.
TERCERO: Se ORDE.....