REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 157º
ASUNTO: KP12-M -2016-000002.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadano ANTONIO RAMON VILLEGAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.933.221, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.767.507, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 153.064.
Parte Demandada: ciudadana SILVANA ROSA VARGAS MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.019.873, de este domicilio.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Tipo de Sentencia: AUTO RESOLUTORIO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado en fecha 03 de Febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento Civil (URDD) sede Carora, por el ciudadano ANTONIO RAMÓN VILLEGAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.933.221, asistido por el Abogado ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 153.064, contra la ciudadana SILVANA ROSA VARGAS MARCHAN. Se admitió la demanda en fecha 15 de Febrero del 2016, acordándose la intimación de la demandada de autos. En fecha 02 de Marzo del 2016, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Rubén Uchelo, consigna boleta de intimación debidamente firmada. En fecha 17 de Marzo del 2016, mediante escrito la parte demandada hace formal oposición al decreto de intimación.
Este Tribunal para providenciar lo solicitado en relación a la oposición formulada, precisa realizar las consideraciones siguientes: De conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil: Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá proceder a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrán lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.
De la interpretación literal de la norma antes transcrita resulta como lo indica la norma, que en el procedimiento por intimación, la contestación de la demanda, tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes aquel en que se formule la oposición, es decir, que si el demandado formula su oposición al decreto de intimación, al día siguiente a aquel en que conste en autos su intimación, la contestación de la demanda será dentro de los cincos días siguientes, pero como existe el principio de preclusión de los lapso es decir los mismos deben terminar para que pasen a la siguiente etapa, toda vez que, a la luz de la garantía constitucional del debido proceso, cada lapso procesal debe dejarse transcurrir íntegramente para pasar al siguiente.
En tal sentido, el lapso de diez días de despacho para hacer oposición al Decreto de Intimación, debe dejarse transcurrir íntegramente, para que precluído el mismo, se abra el lapso siguiente de cinco días para la contestación de la demanda.
En tales términos lo entiende y lo aplica el Máximo Tribunal del país. Así en Sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, ahora bien visto que el caso de autos la oposición formula fue dentro del lapso legal para ello, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho que otorga el legislador para que pague o haga formal oposición al decreto de intimación tal como lo establece el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, Por ser procedente la oposición que riela al folio N° 15 del presente expediente, se tiene que el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece lo relativo a los efectos de la oposición a la intimación, en los términos siguientes:
“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”
Las normas jurídicas supra citadas, se encuentran estrechamente vinculadas pues de ellas se desprende por una parte el lapso con el que cuenta para realizar oposición al decreto intimatorio y una vez realizada ésta, el lapso que se tiene para contestar la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes, sin necesidad de citar nuevamente a las partes ya que los mismos se tendrán por citados para la contestación de la demanda, pues el demandante por el solo hecho de proponer la demanda y el demandado por haber sido intimado se encuentra a derecho.
Una Particularidad del procedimiento constituye la fijación de un lapso único para la contestación de la demanda, independientemente de la tramitación posterior del mismo por la vía del procedimiento ordinario o del breve, pues tales procedimientos serán aplicables a partir de la contestación de la demanda atendiendo a la cuantía del juicio. Será entonces al quinto día que el demandado deberá producir su contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que crea conveniente.
El lapso para la contestación de la demanda se computará a partir del día siguiente a aquel en que ocurra el vencimiento del lapso concedido para formular la oposición y no a partir del día en que la misma sea formulada, a menos que la oposición se formule el último día del lapso; ello en razón del principio de preclusión de los lapsos procesales, es decir, el lapso de contestación de la demanda en el presente caso comenzará a transcurrir contado a partir de la presente fecha, y luego continuara su trámite por el procedimiento ordinario. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente Auto Resolutorio en el copiador de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis. Años: 205º y 157º
La Juez Provisoria

Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta


La Secretaria Temporal

Abg. Karla A. Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registro, y se publicó siendo las Once y Diez de la mañana, (11:30 a.m.,) y se expidió una copia para el copiador de Autos Resolutorios.
La Secretaria Temporal


Abg. Karla A. Segueri Álvarez