REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000036

Demandante: Doris Suleima Castillo Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.026.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Daniel Dorante Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.766.725

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 18 de febrero de 2.016, la ciudadana Doris Suleima Castillo Oropeza, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano José Daniel Dorante Rodríguez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc; Así como el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. En dicha oportunidad consignó, certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandada, carta de residencia de la demandada y constancia de estudios del niño.
En fecha 22 de febrero de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 25 febrero de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 07 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Carmen Caripa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.748.740.
En fecha 08 de marzo de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de marzo de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes 28 de marzo de 2016, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Doris Suleima Castillo Oropeza y José Daniel Dorante Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a ofrecer para mis hijos un monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mis hijos, en una cuenta corriente bancaria en la entidad BANESCO a su nombre y me comprometo a compartir con más frecuencia con mi hijo menor y darle todo el amor que necesita. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Doris Suleima Castillo Oropeza, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Doris Suleima Castillo Oropeza y José Daniel Dorante Rodríguez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José Daniel Dorante Rodríguez, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana Doris Suleima Castillo Oropeza, ya identificada en una cuenta corriente en la entidad bancaria BANESCO a su nombre. Del mismo modo, se establece un régimen de convivencia Familiar amplios, en el cual el ciudadano José Daniel Dorante Rodríguez, ya identificado podrá compartir con más frecuencia con el niño y darle todo el amor que necesita, todo conforme a lo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2.016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150– 2.016 y se publicó siendo las 02:44 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000036