DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana CARMEN TERESA VERGARA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.955.198, domiciliada en la Calle Sucre, frente al Banco Provincial, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio de los jóvenes Johann y Johan Vergara, en contra del ciudadano ISIDRO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.43.....