REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006
Años 195º Y 146º

Asunto Nº: KP01-P-2002 -001624

TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. Odette Graffe
SECRETARIO: Abg. María Georgina Jiménez
ALGUACIL: Darwin Vásquez

PARTES:
FISCAL : Abg. Musso Hoffman
DEFENSA: Abg. Napoleón Orellana.

ACUSADO: Robinson David Sánchez Baldallo

DELITO: ROBO AGRAVADO.

ACTA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DEL COPP

En el día de hoy 29 de Marzo de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, en la sala de audiencias Nº: 1 del piso N° 8, sé constituyo este Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Odette Graffe, El Secretario de Sala Abg. María Georgina Jiménez, y el Alguacil de Sala para llevar a cabo audiencia de conformidad con lo previsto en el art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pese a que para hoy se encontraba fijado la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran: el Fiscal 8° del Ministerio Publico: Abg. Musso Hoffman, la defensora privada: abg. Napoleón Orellana, el Médico Forense Franco García, C.I 7.424.049 y el Acusado: Robinson David Sánchez Baldillo, previo traslado de la Comandancia de Policía. Se da inicio al acto el juez explica los motivos de la misma, concediéndole la palabra al Médico Forense Franco García, quien manifiesta: el ciudadano tiene en su organismo un cuerpo extraño que al momento que entró se encontraba infestado aunado al hecho de que es diabético lo cual agrava mucho mas su situación, ya que se puede fomentar una complicación de acceso o de axiomelitis, tiene signos de flobosis, signos de inflamación lo que pudiera producir una otitis, él no tiene el mismo mecanismo de defensa que cualquier persona por su problema de diabetes, asimismo el referido ciudadano requiere de un reposo y un tratamiento delicado el cual no se podría cumplir en el centro penitenciario, ya que debe ser en un sitio higiénico, es todo. El tribunal pregunta y él responde: se pone en riesgo su vida por eso debe ser intervenido quirúrgicamente urgente y posteriormente una vez que se recupere sea trasladado de nuevo a su centro de reclusión, es todo. El Ministerio Público vista la exposición del Médico Forense y vista la situación de salud delicado del acusado, solicito se le mantenga la decisión tomando en fecha 06 de marzo y que se le traslade al acusado de inmediato al hospital para la practica conducente y sea intervenido, es todo. La defensa expone: me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que si ya se trasladó al hospital mas no se cumplió lo dictaminado por la medicatura forense no existe garantía de que esta vez se cumpla, asimismo que mi representado se encuentra en un estado grave de salud, debido a que tiene un proyectil alojado en el lado izquierdo del rostro requiriendo tratamiento y cuidado especial en un sitio adecuado donde pueda ser tratado, y en base al Derecho a la salud el cual se encuentra establecido en nuestra Carta Magna, es por lo que solicito le otorgue una medida cautelar menos gravosa a los fines de que se asistan debidamente a su saluda ya que tiene una delicada operación pendiente. Igualmente me comprometo a hacerle un seguimiento a tratamiento de mi representado, es todo. Este TRIBUNAL Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: tomando en consideración lo expuesto por el Médico Forense y a lo establecido en el artículo. 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora considera que ante toda la situación se encuentra el Derecho a vida tipificado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente cursa en el asunto comunicación enviada en fecha 06-03-06, al Hospital Central AMP, Servicio de cirugía y donde se puede constatar que efectivamente el ciudadano Robinson David Sánchez Baldillo, fue atendido en ese centro mas no cursa en el expediente ningún tipo de resultado tal y como se deja constancia en el folio 863 pieza 4 del presente asunto, asimismo cursan las actuaciones constancia de trabajo inserta al folio 880 donde se puede demostrar el arraigo del referido ciudadano en el País. Tomando en consideración las condiciones de salud y al no cumplimiento por parte de la dirección de prisiones a la Odontología forense; es por lo que el tribunal ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo. 256 ordinal 3°, es decir presentación periódica cada (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados a partir de la presente fecha, por lo que en consecuencia se acuerda la libertad desde la sala de audiencia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía a fin de informar lo relativo a la sustitución de la Medida de Privación. Se insta al acusado a la comparecencia al médico y someterse al tratamiento necesario. ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUICIO QUE SE ENCONTRABA FIJADO PARA HOY QUEDA DIFERIDO PARA EL DÍA 26 de Abril de 2006 A LAS 9:00 a.m. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:45 a.m.

JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. ODETTE GRAFFE

FISCAL 8° DEL MP DEFENSA





MEDICO FORENSE

ACUSADO




SECRETARIA DE SALA

ABG. MARÍA GEORGINA JIMÉNEZ
ALGUACIL