DECISIÓN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Maria Carucí Cabrera, ya identificada, en representación de su hija la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), contra el ciudadano Edilio José Pire Lobaton. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, que equivale al 19,75% del salario mínimo actual, el cual se incrementará automáticamente en caso de aumento del salario mínimo Nacional, según lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además del 50% de los gastos de médico, medicina, vestuario, educación, recreación y otros necesarios para el desarroll.....