REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003298

Vista la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, realizada por la parte actora en diligencia de fecha 17/11/2.005, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, seguido por la ciudadana KARNIULYS JOSEFINA GUÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.583.527, contra el ciudadano JAVIER GEOVANNY TORREALBA ALBURJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.467.235, con fundamento en el articulo 588, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que están dados en el presente caso, los extremos para su procedencia, establecidos en el articulo 585 ejusdem, a saber, el fumus bonis juris o apariencia o certeza o de credibilidad del derecho invocado por el actor, acreditado en autos con la demanda y sus recaudos, y el periculum in mora o peligro de infructuosidad del fallo soportado por la posibilidad que un eventual fallo favorable al actor pueda resultar inejecutable, por la disminución del patrimonio del demandado, o por el riesgo que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes que pueda incidir en la eficacia de la majestad justicia en su aspecto practico, por lo cual, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 585 y 588, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: 1) Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la calle 15, entre avenidas 1-A y 1-B, del Barrio La Libertad, de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARIA RAMONA ALBURJAS DE TORREALBA, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 29/07/2.005, bajo el N° 27, folios 77 al 79, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2.005. 2) Un lote de terreno, ubicado en el Barrio La Libertad, de la ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de Cuatrocientos veintiún metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (421,17 mts.2). Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARIA RAMONA ALBURJAS DE TORREALBA, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 29/07/2.005, bajo el N° 28, folios 80 al 82, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2.005. Líbrese oficio. Déjese copia del presente auto.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria


MARÍA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se libró oficio N° 2012.-
La Sec.


MJP/Mónica