REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Noviembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. N° 6972-04
Vista la solicitud realizada en fecha 20 de Octubre de 2.004, por los ciudadanos MERVYN ALONZO BASTIDAS CARRASCO y OSLENDY CAROLINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.674.826 y 17.017.499 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.001, donde manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bines. Admitida la solicitud en fecha 25 de Octubre de 2.004, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de Noviembre de 2.005, comparece el ciudadano Mervyn Alonzo Bastidas Carrasco, asistido por la Abogada en ejercicio María Laura Riera Andueza, antes identificados y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge ciudadana Oslendy Carolina Álvarez, notificación esta que fue practicada en fecha 18-11-05, sin que compareciera a exponer lo conducente, de lo cual dejó expresa constancia el Tribunal en fecha 24-11-05.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos MERVYN ALONZO BASTIDAS CARRASCO y OSLENDY CAROLINA ALVAREZ, ya identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 23 de Junio del año 2.004, inserta bajo el Nº 74, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Noviembre de 2.005 Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 291-2.005, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Exp.6972-04
RAM/mdeu/4.
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