REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012618
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado Marcial Andueza Castillo, haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley, solicita al Tribunal la desestimación de la Denuncia, formulada en ocasión del acta policial con motivo del accidente de transito.
El ciudadano José MENA Vargas, titular de la cédula de identidad nº 12.702.802, quien manifestó ser el conductor de un vehículo Automóvil, Rustico, Toyota, Land Cruiser, Techo Duro, Azul, placas KAZ-735, a su vez colisionando con el vehículo Automóvil, Particular, Toyota, Corolla, Azul, Placas XDN-548, manifestó que tanto el conductor de éste como su acompañante habían resultado lesionados, siendo trasladados al Hospital del Seguro Social Dr. Pastor Oropeza. Estas personas fueron identificadas como Cervando José Godoy, titular de la cédula de identidad nº 11.617.012, resultaron lesiones que requerían para su curación nueve días, siendo de carácter Leves, y Heidy Coronel, titular de la cédula de identidad nº 12.939.026, con lesiones que requerían para su curación nueve días, siendo en consecuencia de carácter Leves.
Ahora bien, quien decide observa que los hechos aquí narrados, constituyen Lesiones Culposas de carácter Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal, delito éste que es a instancia de parte agraviada, por lo que considera ésta Juzgadora necesario acordar desestimar la denuncia formulada por el antes señalado ciudadano y del cual solicita su desestimación la representación Fiscal, así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Heidy Coronel, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control nº 02
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
|