Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 30, 365, 366, 367, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana YULLIETH NESYLDA ORTIZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.585.149, en contra del ciudadano PASCUAL ANTONIO ATACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.513.643, anteriormente identificados y en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LOPNNA, en consecuencia
PRIMERO: Se establece como.....