REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000186

Demandante: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Abogada: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Cristian Miguel Meléndez Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.363.699.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 27 de julio de 2.016, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se notificara al padre de su hija el ciudadano Cristian Miguel Meléndez Carmona, ya identificado, a los fines de que fijará la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.000,00) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, colegio, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, solicitó que se fijará la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) para cubrir los gastos decembrinos con la posibilidad de ajuste según la tasa inflacionaria para esa fecha, que deberá entregar el padre de su hija los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para cubrir los gastos de ropa, calzado y regalo de navidad. De igual forma, solicitó que se fijará la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) en que el padre debe aumentar la Obligación de Manutención. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 28 de julio de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 02 de agosto de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña, para expresar su opinión.
En fecha 10 de agosto de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana Obdulia Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.044.
En fecha 11 de agosto de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de de agosto de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes veintisiete (27) de septiembre de 2016, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el ciudadano Cristian Miguel Meléndez Carmona, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de septiembre de 2016, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y en esa misma fecha, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el ciudadano Cristian Miguel Meléndez Carmona, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada contra el ciudadano Cristian Miguel Meléndez Carmona, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de septiembre de 2016. Años. 206º y 157º

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 394 - 2.016 y se publicó siendo las 10:07 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ


KP12-V-2016-000186