REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 28 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°

EXPEDIENTE N° 5.032-16

Por recibidas las actuaciones por Fijación de la Obligación de Manutención proveniente de la Defensoría Comunitaria “Bienestar Familiar” del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Simón Planas del Estado Lara, signada con el número 085-16. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliación suscrita por la Defensora Desiree Rivero, titular de la cédula de identidad N° V-14.826.369, de fecha 22 de Julio de 2016, entre los ciudadanos MARLIX ALEJANDRA HERNÁNDEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.031.296, domiciliada en el Sector El Pedregal, Calle Roberth Serra, Casa N° 34, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y JULIO ALEJANDRO MÉNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.759.037 y domiciliado en el Sector El Pedregal, Calle Roberth Serra, Casa N° 34, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna) y en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a sus hijos por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,ºº), en forma mensual, esto aumentará en base a dicha cantidad de dinero en UN VEINTE POR CIENTO (20%) en forma anual.
SEGUNDO: El padre se compromete aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los gatos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre.-
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 22 de Julio de 2016, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
El Juez Suplente,


Abg. Lucio César Torres Armeya.

La Secretaria Temporal,


Abg. Neria Meléndez Chirinos.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
Seguidamente se le dio entrada quedando signada bajo el N°_______, en el Libro de Causas Civiles llevado por este Tribunal. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Neria Meléndez Chirinos.