III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Antonio Mazzola Soteldo, actuando en su condición de Director de la PANEDERÍA Y PASTELERÍA EL PARQUE C.A., asistido por la ciudadana Vera Pietrosanti, antes identificados, contra el acto administrativo de fecha 05 de marzo de 2010, que certificó el accidente del Trabajo de la ciudadana Dayana Yoleslyn Salazar García, titular de la cédula de identidad Nº 17.363.560, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DE PORTUGUESA Y COJEDES, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
Notifíquese a la parte recurren.....