REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2009-000084
DEMANDANTE (S): ANGEL MANUEL BRICEÑO
DEMANDADO(S): ELADIA ROSA BRICEÑO
MOTIVO: INQUISICION DE MATERNIDAD
El ciudadano ANGEL MANUEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el profesional del Derecho ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su hermana ELADIA ROSA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.745.497, del mismo domicilio, por INQUISICION DE MATERNIDAD, alegando que nació en el Paradero, Parroquia Heriberto Arroyo, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 31 de Mayo de 1.971, siendo su madre BALBINA DEL CARMEN BRICEÑO (difunta); y que por error involuntario no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 19-10-2.009, previa consignación del Acta de Nacimiento de la demandada ciudadana ELADIA ROSA BRICEÑO; se emplazó a la referida ciudadana, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se inician las presentes actuaciones, con la pretensión del demandante ciudadano ANGEL MANUEL BRICEÑO, de que la ciudadana ELADIA ROSA BRICEÑO, convenga en aceptar que es hijo de BALBINA DEL CARMEN BRICEÑO (difunta).
SEGUNDO: Al folio quince (15) corre inserta la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, quien no objetó nada que desvirtuara lo alegado.
TERCERO: La demandada fue debidamente citada en la presente causa, tal como riela al folio 16 del expediente, quien compareció a dar contestación de la demanda en su debida oportunidad (folio 18) y manifestó que su hermano ciudadano ANGEL MANUEL BRICEÑO, es hijo de BALBINA DEL CARMEN BRICEÑO (difunta).
CUARTO: Por auto de fecha 04/02/2.010, el Tribunal a cargo de la suscrita, acordó la citación de los ciudadanos DANIEL JOSE y JOSE IGNACIO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.944.502 y 13.378.637 respectivamente, en virtud de que los mismos aparecen como hijos de BALBINA DEL CARMEN BRICEÑO, en el Acta de Defunción, quienes fueron debidamente citados en fecha 28-06-2010 (folios 27 y 28) y en la oportunidad de llevar a efecto el acto de Contestación a la demanda, reconocieron como su hermano a los ciudadanos ANGEL MANUEL BRICEÑO, hijo de la difunta BALBINA DEL CARMEN BRICEÑO (folios 30 y 32).
QUINTO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 56, que “…toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad…”. Por su parte, el artículo 226 del Código Civil, preceptúa que “…toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código”.
SEXTO: De acuerdo a lo previsto en el único aparte del artículo 210 del Código Civil, la parte actora debe acreditar la posesión de estado de hijo que le hubiere dispensado el demandante, o demostrar que su madre y el demandado cohabitaban para la época de la concepción. Sin embargo, la misma norma establece que puede demostrar por otros medios, la paternidad que demanda. En este sentido, la parte demandante durante el curso del proceso, consignó constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Acta de Defunción de su madre expedida por el Registrador Principal del Estado Lara y Fe de Bautismo.
DECISIÓN:
El artículo 232 del Código Civil, establece: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible de conformidad con el presente Código”. Corresponde a quien aquí se pronuncia, declarar el reconocimiento en juicio, el cual quedó suficientemente explanado por los demandados y que según a lo anteriormente trascrito, pone término al juicio sobre filiación aquí analizado.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Maternidad intentada por el ciudadano ANGEL MANUEL BRICEÑO, en contra de los ciudadanos ELADIA ROSA, DANIEL JOSE y JOSE IGNACIO BRICEÑO, antes identificados. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo, Municipio Torres del Estado Lara, asentar la correspondiente Partida de Nacimiento del ciudadano ANGEL MANUEL BRICEÑO, en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
La Jueza Provisoria,
Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172-2010, se publicó siendo las 12:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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