DECISION
Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna, la ciudadana Belkis Coromoto Nelo, dió su consentimiento, se oyó la opinión del niño, quien manifestó estar de acuerdo con llevar el apellido de su padre, considera conveniente al interés del niño Rafael Leonardo, conferirle al ciudadano Eli Hernán Aponte Campos, la titularidad de la patria potestad sobre él, de conformidad con el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, visto el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano Eli Hernán Aponte Campos, hace como su hijo al niño Rafael Leonardo, éste Tribunal, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumplan con lo pautado en el artículo 506 del Código C.....