REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000328

Visto el escrito que antecede por el Abogado Marcial Andueza Castillo, en su condición de Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual solicito a este Tribunal el Sobreseimiento de la causa, debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la convicción de un hecho punible. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inició en fecha 01-11-01, mediante denuncia formulada por el ciudadano Erasmo Pérez Maldonado, por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas expuso: Que encontrándose despachando a un cliente en el Sector Alí Primera, del Barrio Las Tinajitas, de esta ciudad, se presentaron tres sujetos uno de los cuales portaba un arma de fuego y lo sometieron bajo amenaza de muerte y lo despojaron de la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares en efectivo producto de las ventas de refresco Coca Cola del mismo día, para luego marcharse del lugar y por último manifestó que de llegar a ver de nuevo a los sujetos posiblemente no los reconocería.

Ahora bien, quien decide, después de analizar y revisar las actuaciones que conforman el presente asunto observa: Que si bien es cierto, nos encontramos en presencia del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, pero no es menos cierto que en la presente causa, según versión de la representación Fiscal, no fue posible incorporar nuevos elementos a la investigación que aportaron nuevos datos sustanciales para individualizar persona alguna y formulare la acusación respectiva, opinión esta que comparte esta Juzgadora, motivo por lo que estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita la presentación Fiscal. Así se decide:

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial para su conservación

Se deja constancia que este Tribunal no convocó a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.



La Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. Perla Rondon.