En el caso bajo estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño o adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el estado y cuya resolución correspondería al juez de protección. Este Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimeinto Civil, Adninistrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y en consecuencia DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción, todo ello en razón de que la competencia por la materia es de orden público y como lo expresó la misma Sala de Casación Civil “no convalidable bajo ningún argumento, ni siquiera por el relativo a las jerarquías derivadas de la organización del poder judicial”. Así se decide. Dada, firmada y s.....