Esto es, que la regla general es que la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción. De tal manera que en caso de oposición a la ejecución, si esta no encuadra dentro de lo señalado en el artículo 532 ejusdem, la misma no tiene fuerza alguna. Así las cosas, en el caso de autos, la razón aducida para la oposición, ser poseedor del inmueble, no se subsume dentro del supuesto establecido en la norma transcrita y adicional a ello, el oponente es un tercero a la causa, ONÉSIMO ANTONIO LOYO, y no el ejecutado, como lo exige la norma, VENANCIO GABÍN ROMERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.448.278. Y así se declara. De tal manera que se hace inoficioso el entrar a analizar las pruebas promovidas y evacuadas. Y así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por A.....