REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Zoraida Del Carmen Santana Dorante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.762.374 actuando en su carácter de representante legal de sus hijos los niños Omitido Artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, en la cual alega que el funcionario encargado de asentarlas, incurrió en el error de insertar en todas las partidas de nacimiento su segundo apellido como Dorantes, siendo lo correcto su segundo apellido Dorante y en las partidas de nacimiento de Carlos Daniel y Keyla María, figura el primer apellido de su padre como Dorantes, siendo lo correcto que figure el primer apellido de su padre como Dorante. Consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Antonio Díaz, municipio Torres del estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento, perteneciente al ciudadano Carlos Eduardo Dorante Camacaro, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Antonio Díaz, municipio Torres del estado Lara y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el siete (07) de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignará copia certificada del acta de matrimonio y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha quince (15) de junio de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha veintidós (22) de julio de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Zoraida Del Carmen Santana Dorante, y consignó la copia certificada del acta de matrimonio.
Este Tribunal para decidir observa:
De las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Omitido Artículo 65 Lopna, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y de la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano Carlos Eduardo Dorante Camacaro, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Zoraida Del Carmen Santana Dorante. En consecuencia, se ordena asentar en las partidas de nacimiento de los niños Omitido Artículo 65 Lopna, el apellido de casada de su madre como Dorante, dejándose sin efecto Dorantes y en las partidas de nacimiento pertenecientes a los niños Carlos Daniel y Keyla María, el primer apellido de su padre como Dorante, dejándose sin efecto Dorantes. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia Antonio Díaz, municipio Torres del estado Lara, bajos los Nros 30, folio N° 16 vto, de fecha 07 de abril de 1.994; 31, folio número 17, de fecha 07 de abril de 1.994; 35, folio número 019, de fecha 23 de abril de 1.997 y 64, folio número 37 vto, de fecha 25 de julio 2.001. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia Antonio Díaz, municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2.005. Años 195° y 146°.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 652-2.005, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 1SJ3.698-05
RCZ/rac/02
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