este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOTA PORFILIA VIVANCO RODRIGUEZ y PEDRO SEGUNDO SANCHEZ JIMENEZ, por ante el Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 29 de Noviembre de 1968, al vto de la página 35 y bajo el No. 30, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales.