REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
195º Y 146º



Solicitante: Soleida Marisela Mosquera Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.689.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 07 de julio de 2.005, la ciudadana Soleida Marisela Mosquera Álvarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA) , asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar las partidas de nacimientos de sus hijos, incurrió en el error de asentar el primer nombre del padre como: Alcaldio, siendo lo correcto: Alcadio.

Admitida la solicitud en fecha 12 de julio de 2.005, se requirió a la solicitante consignar la partida de nacimiento del ciudadano Alcadio Ramón Caripa y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 14 de julio de 2.005, compareció ante este Tribunal la solicitante ciudadana Soleida Marisela Mosquera Álvarez, plenamente identificada en autos, asistida por la Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora y consignó partida de nacimiento del ciudadano Alcadio Ramón Caripa.

En fecha 22 de julio de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento del ciudadano Alcadio Ramón Caripa, que corre inserta al folio nueve (09) de autos, que efectivamente en la partida de nacimiento de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), que corren inserta a los folios tres (3) y cuatro (4) de autos, se incurrió en el error de asentar el primer nombre del padre como: Alcaldio, siendo lo correcto: Alcadio, por lo cual esta acción debe prosperar, como así se establece.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Soleida Marisela Mosquera Álvarez, en representación de sus hijos los niños (Omitido artículo 65 LOPNA). Se ordena asentar en dichas partidas el primer nombre correcto del padre como: Alcadio, dejando sin efecto: Alcaldio. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros: 62, de fecha 05 de marzo de 1.996 del niño (Omitido artículo 65 LOPNA) y bajo el N° 93, de fecha 24 febrero de 1.994 del niño (Omitido artículo 65 LOPNA). Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2.005. Años 195º y 146º.
El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 650-2.005 y se público siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-3.866-05.
AHC/mz/05.