REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-005507
“VISTOS”
El ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.604.664, de este domicilio, asistido por la abogado ANNA VERNETH BIALKO Inpreabogado N° 77.565; en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corren inserta bajo el N° 6 del año l944, asentadas en los libros de registro civil de nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Humucaro Alto del Municipio Morán del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error, se asentó el nombre de su madre como “MARIA DOMINGA RODRIGUEZ” cuando lo correcto “DOMINGA DEL CAREMEN RODRIGUEZ”. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante y de la madre, del acta de matrimonio y divorcio de sus padres se acordó, Acta de defunción de la madre y partida de nacimiento de los hermanos del solicitante. Admitida la solicitud sumariamente en fecha 20-07-04 se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la ONIDEX para solicitar los datos filiatorios del solicitante. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre del solicitante escrito correctamente es: DOMINGA DEL CARMEN. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA HUMUCARO ALTO DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 06 del año 1944. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veintisiete días del mes de Julio del 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se registró y se publicó en esta misma fecha.
bp
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