Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 12 de Junio de 2003, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO AGÜERO MONTES, en su carácter de parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 09 de junio de 2003. En consecuencia, declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta, debe la accionada pagar al actor las siguientes cantidades: por concepto de Antigüedad: Bs. 325.637 a razón de 65 días por Bs. 4.695,85; por concepto de Utilidades fraccionadas: Bs. 89.100 a razón de 18.72 días por Bs. 4.695,85; por concepto de Vacaciones: Bs. 98.445,60; por concepto de Bono Vacacional Bs. 46.802,80 y finalmente por concepto de diferencia salarial el monto de .....