DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 2 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD (Detención Domiciliaria) acordada en fecha 05 de Noviembre de 2007 al ciudadano NEPTALY RUBÉN LOVATÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.468.555, domiciliado en Barrio José María Vargas, Sector 2, Manzana G, casa No. 6, Rancho de color Marrón, detrás del Hospital Rotario de esta ciudad, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer la prevista en el artículo 256 0rdinal 3º, es decir presentación ante la Taquilla del Circuito Judicial Penal, a partir de su notificación. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad.
Regístrese, Publíquese y Noti.....