REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014277
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana AURA MARINA PEÑA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 7.359.194, domiciliada en la Urbanización Guerrera “Ana Soto”, Carrera 31 de Octubre, entre Veredas 11 y 12, Sector 4, Casa N° 605, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), equivalente a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AURA MARINA PEÑA FIGUEROA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN GUERRERA “ANA SOTO”, CARRERA 31 DE OCTUBRE, ENTRE VEREDAS 11 Y 12, SECTOR 4, CASA N° 605, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Carrera 31 de Octubre, que es su frente; SUR: Con vía Ferrea; ESTE: Con propiedad de Norkis Jiménez; OESTE: Con propiedad de Yuleima Brizuela. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.