REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002823


Vista la solicitud de protesto presentada por la ciudadana ALICIA VERONICA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.884.601, domiciliada en El Tocuyo, Estado Lara, asistida por la abogada NIEVES K. RODRIGUEZ, de Inpreabogado No. 89.723, en la que señala que la ciudadana AURA VIOLETA TORRES ARCHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.411.494, domiciliada en El Tocuyo, Estado Lara, emitió un cheque signado con el No. 06588525 por la cantidad de Treinta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 32.000.000,oo) contra el Banco Central, Banco Universal, el cual le fuera devuelto con el sello de dirigirse al girardor y gira sobre fondo no disponibles, por lo que solicita al Tribunal se sirva levantar el correspondiente protesto de conformidad con el artículo 452 del Código de Comercio, el Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 74, ordinal 4° de la Ley de Registro Público y Notariado, establece:

Artículo 74. Los Notarios son competentes en el ámbito de su jurisdicción para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:


4. Protestos de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.


De la norma transcrita se observa que quienes tienen competencia para protestar los títulos de crédito son las Notarías por potestad del ejecutivo y no el poder judicial, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud. Así se decide. Déjese copia.-
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa