REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-014266
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YOHANA REBECA CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.380.713, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00) EQUIVALENTE A DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000, B.F), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOHANA REBECA CASTILLO ALVAREZ antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO CALLE 3 DE NOVIEMBRE SECTOR 3 CAS Nº 492, PARROQUIA UNION MUNICIPIO AUTONOMO DE IRIBARREN ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle 3 de noviembre, que es su frente SUR: Con propiedad de Roxana Díaz; ESTE: Con propiedad de Rosalía Mújica y OESTE: Con propiedad de Carmen Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.



EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/MM