REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001655

Visto la Solicitud interpuesta en fecha 03 de Marzo de 2008, por el Abg. Williams José Castro Freitez, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ CORTEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.084.434, donde solicita se Amplíe de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la presentación cada ocho (8) días que le fue acordada a su defendido por más de cuatro (4) años, a cada Treinta (3= días o Cuarenta y cinco (45) días.-

Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del presente Asunto, observa:

Al imputado de autos en fecha 18 de Diciembre de 2003, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordándose proseguir la presente causa por el procedimiento ORDINARIO por imputarle la Fiscalía del Ministerio Público la comisión del delito de Hurto y Robo de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al imputado JOSÉ CORTEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.084.434, en consecuencia la AMPLIACIÓN de dicha medida a cada TREINTA (30) DÍAS, con presentación ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2



Abg. Carlos Otilio Porteles Torres