/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de nulidad absoluta de conformidad con los artículos 49, encabezamiento y numeral 1 Constitucional y 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No admite la acusación fiscal por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278, respectivamente, del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, por considerar que no están llenos los extremos del Numeral 1 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda mantener la libertad plena, a favor del ciudadano DEIDI JOSE VELASQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 28-01-1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.619.048 y residenciado en el Barrio Los .....