REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 27 de Febrero del 2008
Año: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002026

Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano YHONATHAN JOEL SANTELIZ, cédula de identidad Nº 14389992, soltero, nació 01-04-1978, profesión comerciante, residenciado carrera 33 entre 42 y 43, N° 42-87, casa de color beige, portón negro y al efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante el Tribunal al ciudadano YHONATHAN JOEL SANTELIZ, imputándole el delito de HURTO AGRAVADO; previsto y sancionado en los Artículos 452 ordinal 4° del Código Penal Vigente, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia que siendo las 9:00 horas de la mañana, el funcionario Quintero Reyna Daniel, salió de comisión para el Punto de Control ubicado en el Terminal de pasajeros de Barquisimeto, cuando a las 5:30 de la tarde, se encontraba en el punto de control del Terminal, donde se acercó una ciudadana quien se identificó como Bravo Vásquez Rosijer del Carmen, quien le informó que un sujeto que vestía pantalón blue jean, chaqueta verde y gorra le había sustraído de su bolso un monedero, procedió a dar un patrullaje a pie junto con la ciudadana para ver si lograban deterge al sujeto antes descrito, dimos varios recorridos por lo alrededores de las instalaciones del Terminal, la señorita visualiza al ciudadano en el lugar destinado para la salida de vehículos de trasporte público y me dice ese es el sujeto, en ese momento le doy la voz de alto y procedo a realizarle un chequeo corporal, incautándole en el bolsillo trasero del pantalón un monedero y le pregunto ala ciudadana que si era el de ella, ella me dice que si, de igual forma se procedió a chequear al ciudadano según el numero de cédula por el sistema, siendo atendido por el operador Nº 4, informando que dicho ciudadano se encontraba sin novedad, leyéndole sus derechos y fue puesto a disposición del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia con la presencia del ciudadano YHONATHAN JOEL SANTELIZ, identificado en autos, colocados a la orden de este Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se acuerda el Procedimiento Abreviado. Así mismo se declara procedente otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud fiscal, por cuanto el mismo es primario y no registra antecedentes según el sistema Juris 2000.
Reafirmando así el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta a favor del ciudadano YHONATHAN JOEL SANTELIZ, identificado en autos, Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 8 días ante la Oficina de la URDD, Prohibición de salir del País y Prohibición de acercarse a la ciudadana Rosijer del Carmen Bravo. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numero 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE FUNDAMENTADA EN EL LAPSO LEGAL. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA


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