REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 27 de Febrero del 2008
Año: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002000

Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE QUERALES, cédula de identidad N° V-17.468.753, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 19-04-1984, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Comerciante y Estudiante, hijo de Mary Silva, residenciado en el Urbanización Cañaveral calle 1 casa 1 avenida ribereña Cabudare Palavecino, manifiesta no tiene número de teléfono y al efecto observa:

La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante el Tribunal al ciudadano RAFAEL ENRIQUE QUERALES SILVA, imputándole el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde entre otros particulares dejan constancia que se trasladaron en la unidad 361 hacía la Avenida Ribereña Urbanización Cañaveral, casa Nº 1, Cabudare, donde reside un ciudadano apodado EL RAFA, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento de fecha 18/02/08, una vez adyacente a la residencia abordaron a los ciudadanos SEGUPRI MUJICA SILVA DEL CARMEN y GERSON JOSUE BONILLO ESCALONA, para que fungieran como testigos en una visita domiciliaria el cual íbamos a realizar, procediendo a tocar la puerta en reiteradas ocasiones, siendo atendido por la ciudadana MARI JUDITH SILVA PEREZ, explicándole el motivo de nuestra visita, igualmente en la referida vivienda se encontraban el ciudadano requerido quien quedo identificado como Rafael Enrique Querales Silva, se procedió a pasar a la vivienda, en compañía de los testigos y la propietaria de la referida vivienda, donde el funcionario encontró en el primer cuarto del lado derecho, exactamente en el closet, peldaño medio, dentro de un sombrero, un arma de fuego marca SMITH AND WESSON, color PLATEADO, serial DESVASTADO, contentivo de tres balas . Posterior en el estacionamiento se encontraba un vehículo marca JEEP, modelo CJ-7, color BEIGE Y BLANCO, serial de carrocería 1JECM87EXBTO65270, placas KCJ-847, tipo TECHO DUCRO, al preguntarle a la propietaria de la vivienda sobre el vehículo, manifestó no tener documentos, reteniendo el vehículo.

Ahora bien, realizada la audiencia con la presencia del ciudadano RAFAEL ENRIQUE QUERALES SILVA, identificado en autos, colocados a la orden de este Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se acuerda el Procedimiento Ordinario a los fines de profundizar la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de garantizar la presencia del imputado en el proceso, el Tribunal consideró los elementos de investigación traídos al proceso por la Vindicta Pública, reafirmando así el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE QUERALES SILVA, identificado en autos, Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD y ordinal 9 Prohibición de Portar Arma. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numero 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA


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