REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 27 de Febrero del 2008
Año: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002001

Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano KLEIBER JHOAN NARANJO, cédula de identidad N° V-22.322.143, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 17-09-1986, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, Carpintero, hijo de Jakeline naranjo (v), residenciado en Barrio San Jacinto carrera 2 calle 3 y 4 casa N° 31 cerca de la licorería Gran Portal, manifiesta no tener número de teléfono y al efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante el Tribunal al ciudadano KLEIBER JHOAN NARANJO, imputándole el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 del Código Penal, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Zona Policial Este Comisaría Las Clavellinas Puesto Policial Ruezga Sur, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la Urbanización Concordia calle 6 adyacente al Parque Creativo Concordia, observaron a una persona vestido de pantalón blue jean color azul y franela chemis y al notar la presencia policial emprendió la huida por la citada calle, motivo por el cual procedieron a realizar una persecución , logrando darle alcance en la vereda 15 con calle 16 Urbanización La Concordia, no logrando encontrar alguna persona que sirviera de testigo, donde el ciudadano tomo una actitud agresiva negándose a la inspección, por lo que se tuvo que someter a la inspección encontrándole a nivel de la cintura entre el pantalón y su cuerpo del lado derecho UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MADERA, color marrón, procedió a requisar el arma, el cual se encontraba en el cañon del mismo un cartucho, tipo capsula, razón por la cual fue puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público..
Ahora bien, realizada la audiencia con la presencia del ciudadano KEIBER JHOAN NARANJO, identificado en autos, colocados a la orden de este Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se acuerda el Procedimiento Abreviado. Así mismo se declara procedente otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos.
Reafirmando así el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta a favor del ciudadano KLEIBER JHOAN NARANJO, identificado en autos, Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numero 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 372 ordinal 1 y 373 del Código Organico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que le corresponda. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA


WCA/delix