REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 27 de Febrero del 2008
Año: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002030
Corresponde a éste Tribunal en Función de Control Número Quinto de Primera, fundamentar la decisión dictada en fecha 24/02/08, en los siguientes términos:
La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante el Tribunal a la ciudadana CARMEN DIBISAY MURO CARLES, titular de la cedula de identidad N° 7.949.830, Venezolano de 36 años de Edad, nacido el 16-07-1671, Soltera, hijo de los ciudadanos Rafael Muro y Carmen Luisa Carles, de Oficio Oficios del Hogar, Natural de Caracas. Estado Miranda, con residencia en Barrio Las Tinajitas, carrera 5 entre 7 y 8, casa N° 150, imputándole el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Código Penal, en virtud del procedimiento realizado funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia que el día 23/02/08 aproximadamente a las 10:00 de la mañana, encontrándose de servicio revisando unos paquetes contentivos de comida que los familiares y amigos le llevan a los internos les traen durante la visita realizada los días sábado, en ese momento procede a revisar los paquetes de una ciudadana de piel morena, cabello negro rizado y semi corto, quien para el momento vestía una franela de color azul y unos pantalones blue jean de color azul y sandalias chancletas de color beige, quien colocó el bolso en el mostrador de color rosado con dibujos de princesa barbie, contentivo en su interior de empaques de bolsas antes descrita al fondo se encontraba una parche de tela color rosado cocido al bolso haciendo la similitud de que estaba tapado un hueco, al abrir el parche dentro del mismo se encontró en su interior una bolsa de color transparente contentivo de polvo de color blanco presuntamente droga.
Ahora bien, realizada la audiencia con la presencia de la ciudadana CARMEN TIBISAY MURO CARLES, identificada en autos, colocados a la orden de este Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la representante fiscal solicita la LIBERTAD PLENA de la referida ciudadana en virtud de que de las pruebas de Orientación no se determinó que se tratase de algún tipo de Droga, aunque aún faltan experticias por practicarse, solicitando la continuación del Procedimiento Ordinario..
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA, a la ciudadana CARMEN DIBISAY MURO CARLES, identificada en autos, en virtud de que visto que en la prueba de orientación no se determinó que se trate de alguna sustancias estupefacientes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 49 ejusdem, en consecuencia y como quiera que con lo elementos de convicción cursantes en el expediente no se puede determinar delito alguno, a los fines de profundizar la investigación de ordena la tramitación de la Causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario. REGISTRESE. PUBLIQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA
WCA/delixe
ASUNTO. KP01-P-2008-002030.
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