DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ LUCENA.
SEGUNDO: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, RAMON ANTONIO GONZALEZ LUCENA, titular de la cedula de identidad N° 25.653.727, edad 27 años, soltero, domiciliado en el Barrio El Guajirito, a dos cuadras del ambulatorio, casa S/N, color Blanca, El Tocuyo, Estado Lara, conforme al artículo 256 del COPP Ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 15 días y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Lara.
TERCERO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento .....