REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 26 de Septiembre del 2006
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2006-5776
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO JUAN CARLOS SUÁREZ RAGA
DELITO DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha 18 de Septiembre del 2006, a favor del Ciudadano, JUAN CARLOS SUÁREZ RAGA Titular de la cédula de identidad N° v.- 19.240.741 de 18 años de edad, agricultor, residenciado en calle 31B con calle 10 Barrio 1ero de mayo sin número de casa como a 3 cuadras de una Escuela Quibor Edo Lara, Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado Lara, le solicito al Tribunal fijara audiencia a los fines de imponer al Ciudadano JUAN CARLOS SUÁREZ RAGA, sobre las investigaciones realizadas y le imputa la presunta comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal., para lo cual le solicita al Tribunal se le decrete al referido ciudadano una medida Cautelar de la que estime el Tribunal pertinente por estar lleno los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que se acuerde continuar con el procedimiento Abreviado esto de acuerdo a lo establecido en el Articulo 372 del COPP, y la aprehensión en Flagrancia prevista en el Art. 373 del COPP, esto en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios adscrito a la comisaria Nº 50, Quibor de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, según acta policial suscrita por los funcionarios SGT/2DO FRNAKLIN SAAVEDRA, C/2do EDWAR CASTRO, adscrito a la mencionada comisaria, y en la cual se hace constar la aprehensión del Ciudadano JUAN CARLOS SUÁREZ RAGA, (Identificado). Momentos en que se encontraban en labores, recibimos una llamada, vía radio, del centralista de servicio en la comisaria 50 C/2DO VICTOR SEQUERA, quien nos informó que según llamada telefónica vía 171, en el sector 1ero de mayo, calle 9 con 27 y 28, frente a la Aldea Universitaria, había un grupo de personas y estaban efectuando disparos. Al llegar al sitio divisamos a un ciudadano que se desplazaba punto a pie y al notar la presencia de la unidad policial, lanzo algo hacia la maleza, procediendo a darle voz de alto. Nos identificamos como funcionarios policiales, y se le indico que iba a ser objeto a una inspección corporal de acuerdo a o establecido en el COPP. Una vez realizada la inspección de personas el C/2do EDWAR CASTRO le pregunto en voz clara cual era el objeto que había lanzado a la maleza contestando que ningún, procediendo la comisión actuante a realizar inspección ocular en la parte del monte logrando localizar aproximadamente a tres (3) mts. Un arma de fuego tipo chopo de fabricación rudimentaria, con capsula de color rojo, presuntamente calibre 40, sin percutir, en ese momento cuando intentábamos buscar alguna persona que nos sirviera de testigo, los vecinos del sector comenzaron a lanzar objetos contundentes en contra de la comisión actuante y de la unidad policial, no logrando impactar ni a los funcionarios ni a la unidad. Al salir del sector… fue trasladado al ciudadano antes mencionado al hospital Baudilio Lara, donde la Dra Sánchez le diagnostico ingesta alcohólica y el resto de los exámenes dentro de los límites normales. Posteriormente nos trasladamos a la comisaria 50 donde quedo identificado el ciudadano como: JUAN CARLOS SUÁREZ RAGA Titular de la cédula de identidad N° v.- 19.240.741 de 18 años de edad, agricultor, residenciado en calle 31B con calle 10 Barrio 1ero de mayo sin número de casa como a 3 cuadras de una Escuela Quibor Edo Lara. No presenta novedad policial y posteriormente describimos el arma: ARAM DE FUEGO, FABRICACION RUDIEMNTARIA, TIPO CHOPO, CON CACHA DE COLOR MADERA COLOR MARRON, CON LAMINAS LATERALES DE ALUMINIO EN L CACHA, EL CAÑON DE COLOR NEGRO, Y EN SU PARTE INTERNA UNA CAPSULA DE COLOR ROJO, CON LETRAS EN NEGRO “TRUTS” Y EN LA PUNTA UN Nº 4, EN LA PARTE DE BRONCE LALEYENDA “PIOCCHI 36”. Motivo por el cual se instaura la presente causa.

Ahora bien realizada la Audiencia, después de oír a las partes el Tribunal acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó las Medidas cautelares de las prevista en el articulo 256, ordinal 3° de presentación periódica cada 15 días ante la URDD de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: JUAN CARLOS SUÁREZ RAGA Identificado anteriormente, Medida Cautelar , esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, Registrase, Publicase. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 3


ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria