REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º



ASUNTO: KP01-P-2006-005796
JUEZ: Abg. JORGE QUERALES
SECRETARIA: Abg. DINORAH GONZÁLEZ
FISCAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMARY CORDERO
IMPUTADO: RAMON ANTONIO GONZALEZ LUCENA, titular de la cedula de identidad N° 25.653.727, edad 27 años, soltero, domiciliado en el Barrio El Guajirito, a dos cuadras del ambulatorio, casa S/N, color Blanca, El Tocuyo, Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ROCIO VALBUENA
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del Ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ LUCENA, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone el Ciudadano fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 17 de Septiembre de 2006, siendo las 4: 20 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 60, Zona Policial N° 6 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector de Caja de Agua, El Sanjon de los Perros, avistaron a un ciudadano que estaba parado en esa dirección y que al notar la presencia de la Unidad Policial, trato de salir corriendo para evadir la comisión, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, le dieron la voz de alto y procedieron a la captura del mismo, le indicaron que le realizarían una inspección de personas, palpándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón, un pequeño bulto, se le solicito que lo mostrara, sacando la cantidad de seis (06) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel de aluminio contentivos de restos vegetales de presunta droga, procedieron a informarle el motivo de su detención, leyéndole sus derechos constitucionales, luego se le introdujo en la unidad policial y fue trasladado hasta la sede de la Comisaría 60, en donde fue identificado plenamente como RAMON ANTONIO GONZALEZ LUCENA, titular de la cedula de identidad N° 25.653.727, edad 27 años, soltero, domiciliado en el Barrio El Guajirito, a dos cuadras del ambulatorio, casa S/N, color Blanca, El Tocuyo, Estado Lara, y verificado por el Sistema Escorpio, el cual informo que dicho ciudadano registra dos (02) entradas policiales.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del Ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ LUCENA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 15 diez días y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ LUCENA.
SEGUNDO: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, RAMON ANTONIO GONZALEZ LUCENA, titular de la cedula de identidad N° 25.653.727, edad 27 años, soltero, domiciliado en el Barrio El Guajirito, a dos cuadras del ambulatorio, casa S/N, color Blanca, El Tocuyo, Estado Lara, conforme al artículo 256 del COPP Ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 15 días y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Lara.
TERCERO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la practica de peritaje psiquiátrico para el día 26-09-06 a las 8:00 a.m.Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ