En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: YOLMER JOSE COLMENAREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.295.316, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Grado de Instrucción 2do Año, oficio Albañil, hijo de Cecilio Colmenarez y Margot Perez, residenciado Barrio 24 de Julio Sector La Isla, Barquisimeto Estado Lara. Telefono: 0416-9511454, por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga (subsanando así la calificación colocada en la audiencia), con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARI.....