En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: EDGAR JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, C.I. 16.243.410, fecha de nacimiento 17-07-1980, de 31 años de edad, Soltero, Grado de Instrucción 1er Año, Oficio Albañil, domiciliado en Carora, barrio Ezequiel Zamora, Calle 5, Casa SN, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416-7050581, por la comisión del delito: de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal. USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 ejusde; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado EDGAR JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, C.I. 16.243.410, por la comisión del d.....