Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 01161, de fecha 28 de Septiembre de 2012, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2012-01-00626, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo del Estado Lara, que declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salario caídos incoada por el ciudadano DEYVIS FUMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.401.882, en contra de la Sociedad Mercantil LA MANSIÓN DEL VALLE, C.A., y en consecuencia se declara la nulidad absoluta de las mismas de conformidad con el postulado del Artículo 110, Numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , por los motivos explicados en su motiva. Así se decide.-